Estimados colegas:
En un despido que tramita en la Justicia Nacional voy por la actora. En el proceso hay 2 demandados (la empresa que despidió al trabajador y la empresa que lo contrató y cedió el contrato a la primera).
A la empresa que lo despidió ya logré notificarle la demanda, pero a la cedente me está resultando imposible, las cédulas ley (tiene domicilio en Pcia. de Bs. As) vuelven sin notificar indicando que el demandado no vive allí, cuando en ese domicilio notifiqué el SECLO. Envié oficios a AFIP y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para tener certeza del domicilio y solo contestó AFIP, indicando que el domicilio fiscal es el mismo que estoy intentando notificar. Voy por el tercer reiteratorio (bajo sanciones conminatorias) a la DPPJ y no me contestan.
Por ello les consulto: ¿solo con el domicilio informado por AFIP -fiscal- puedo solicitar notificación bajo responsabilidad? el lugar que intento notificar supongo debe estar cerrado por la pandemia y no quisiera que me planteen la nulidad de la notificación a posteriori. ¿Qué harían ustedes en este caso?
Agradezco de antemano sus comentarios.
En un despido que tramita en la Justicia Nacional voy por la actora. En el proceso hay 2 demandados (la empresa que despidió al trabajador y la empresa que lo contrató y cedió el contrato a la primera).
A la empresa que lo despidió ya logré notificarle la demanda, pero a la cedente me está resultando imposible, las cédulas ley (tiene domicilio en Pcia. de Bs. As) vuelven sin notificar indicando que el demandado no vive allí, cuando en ese domicilio notifiqué el SECLO. Envié oficios a AFIP y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para tener certeza del domicilio y solo contestó AFIP, indicando que el domicilio fiscal es el mismo que estoy intentando notificar. Voy por el tercer reiteratorio (bajo sanciones conminatorias) a la DPPJ y no me contestan.
Por ello les consulto: ¿solo con el domicilio informado por AFIP -fiscal- puedo solicitar notificación bajo responsabilidad? el lugar que intento notificar supongo debe estar cerrado por la pandemia y no quisiera que me planteen la nulidad de la notificación a posteriori. ¿Qué harían ustedes en este caso?
Agradezco de antemano sus comentarios.