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  • CONSULTA POR RENUNCIA CON TELEGRAMA MAL CONFECCIONADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1272448  por DraMCGramajo
 
Hola, Buen día.
Tengo un cliente , que tiene un negocio de barrio de CABA(pollería).
Tomó un empleado y lo inscribió en AFIP el 1º de marzo, le pago el sueldo del 1er mes.
Se llevaba mal con el otro empleado, y decidió renunciar. ´se le hace la liquidación, se le paga y Envía telegrama de renuncia:
El tema es que nunca se presentaron en SECLO, y el telegrama de renuncia mi cliente recién lo abrió hace unos días, y se encuentra con que dice: "Me veo obligado x mi jefe a renunciar por un resguardo emocional y físico por amenazas de un compañero de trabajo". En este momento es cuando acude a mi.
La renuncia tiene fecha 14 de abril y la liquidación 15 de abril. La liquidación está bien, solo que en un ítem dice: "GRATIFICACION EXTRAORDINARIA"
Qué se puede hacer?
Podrán orientarme?
Desde ya, muchas gracias.

Carmen
 #1272462  por JesusAmbiental
 
si hay una manifestacion unilateral del empleado , como es que lo hay , donde extingue el vinculo y se lo comunica de modo fechaciente co el TLC, no tenes que preocuparte, uno en un telegrama puede esgrimir cualquier causal, lo importante es que este manifestado la extincion , en todo caso , el trabajador tendra que probar que lo obligo si existiera por su parte un hipotetico e improbable reclamo .
Yo me quedaria tranquilo , excepto que le llegue un telegrama luego reclamando diferencias salariales, que ese es otro cantar.
 #1272473  por DraMCGramajo
 
JesusAmbiental escribió: Mar, 04 May 2021, 13:45 si hay una manifestacion unilateral del empleado , como es que lo hay , donde extingue el vinculo y se lo comunica de modo fechaciente co el TLC, no tenes que preocuparte, uno en un telegrama puede esgrimir cualquier causal, lo importante es que este manifestado la extincion , en todo caso , el trabajador tendra que probar que lo obligo si existiera por su parte un hipotetico e improbable reclamo .
Yo me quedaria tranquilo , excepto que le llegue un telegrama luego reclamando diferencias salariales, que ese es otro cantar.
Muchas gracias por tu respuesta.

Saludos

Carmen
 #1272495  por ClaudioFer
 
Coincido en un todo con el colega Jesús. La renuncia del trabajador le veda al mismo la posibilidad de efectuar cualquier reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo salvo que acredite la presencia de un vicio en su voluntad al momento de renunciar, pero sí le asiste el derecho a reclamar eventuales diferencias salariales en caso de existir.
Desde el lado del trabajador, la renuncia al empleo (art. 240, LCT) es un acto unilateral, recepticio e inmotivado, por lo que cualquier expresión del mismo esgrimiendo alguna casual como la que invoca, es absolutamente intrascendente. En todo caso, lo que debió hacer es intimar fehacientemente al empleador a que tome medidas correctivas con ese otro empleado para hacer cesar ese supuesto hostigamiento hacia su persona, bajo apercibimiento de despido indirecto, y eventualmente hacer efectivo el apercibimiento y darse por injuriado y despedido si esos hechos persistían sin que el empleador hiciera nada al respecto.
Hasta ahí está todo muy claro.
Pero lo que no está tan claro es que:
1) Al menos por lo que surge de tu relato, al trabajador “se le hace la liquidación, se le paga y [Él] envía el telegrama de renuncia”, cuando el orden cronológico debió ser el inverso según el curso normal de los acontecimientos: primero el trabajador renuncia, luego se le liquida lo adeudado y se le paga.
2) Se le abonó una “gratificación” ¿Por qué si el trabajador renunció? ¿Se le prometió ese pago extraordinario para que el trabajador renuncie?
3) Otro punto oscuro tiene que ver con tu expresión “nunca se presentaron al SECLO” ¿Por qué se tenían (al menos 2 personas, suponemos que el trabajador y su abogado) que presentar en el SECLO? ¿Quién requirió la intervención del SECLO y para qué? ¿Había un acuerdo espontáneo de por medio que el trabajador debía concurrir a ratificar?
Deberías aclarar estas cuestiones, porque podría inferirse de ellas y sus fechas la existencia de un acuerdo previo de partes por el cual se pactó una “renuncia negociada” sin respetar las formas del art. 241 de la LCT (lo que lo torna nulo, ya que la nulidad por inobservancia de la forma solemne es absoluta e imposible de sanear), lo cual no sería tan grave si no fuera porque para muchos jueces la expresión de voluntad para renunciar del trabajador debe ser genuina, no inducida, y la presencia de la voluntad concurrente del empleador en ese acto unilateral hace presumir la existencia de un despido encubierto, y daría entonces cierto viso de veracidad a la manifestación del trabajador de que alguna maniobra espuria hubo en su renuncia.
Más allá de eso, después de todo, y por suerte para tu cliente, en el peor de los escenarios son dos mangos, y difícilmente haya muchos abogados interesados en un caso así, pero explicale que, para la próxima, antes de hacer una macana, consulte a un abogado (por ahí el contador le hizo meter la pata).
Así que la respuesta a tu pregunta sobre qué se puede hacer, por tu lado, nada, y por el de tu cliente, cruzar los dedos, aunque lo más probable es que no pase nada.
 #1272537  por DraMCGramajo
 
ClaudioFer escribió: Mar, 04 May 2021, 20:02 Coincido en un todo con el colega Jesús. La renuncia del trabajador le veda al mismo la posibilidad de efectuar cualquier reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo salvo que acredite la presencia de un vicio en su voluntad al momento de renunciar, pero sí le asiste el derecho a reclamar eventuales diferencias salariales en caso de existir.
Desde el lado del trabajador, la renuncia al empleo (art. 240, LCT) es un acto unilateral, recepticio e inmotivado, por lo que cualquier expresión del mismo esgrimiendo alguna casual como la que invoca, es absolutamente intrascendente. En todo caso, lo que debió hacer es intimar fehacientemente al empleador a que tome medidas correctivas con ese otro empleado para hacer cesar ese supuesto hostigamiento hacia su persona, bajo apercibimiento de despido indirecto, y eventualmente hacer efectivo el apercibimiento y darse por injuriado y despedido si esos hechos persistían sin que el empleador hiciera nada al respecto.
Hasta ahí está todo muy claro.
Pero lo que no está tan claro es que:
1) Al menos por lo que surge de tu relato, al trabajador “se le hace la liquidación, se le paga y [Él] envía el telegrama de renuncia”, cuando el orden cronológico debió ser el inverso según el curso normal de los acontecimientos: primero el trabajador renuncia, luego se le liquida lo adeudado y se le paga.
2) Se le abonó una “gratificación” ¿Por qué si el trabajador renunció? ¿Se le prometió ese pago extraordinario para que el trabajador renuncie?
3) Otro punto oscuro tiene que ver con tu expresión “nunca se presentaron al SECLO” ¿Por qué se tenían (al menos 2 personas, suponemos que el trabajador y su abogado) que presentar en el SECLO? ¿Quién requirió la intervención del SECLO y para qué? ¿Había un acuerdo espontáneo de por medio que el trabajador debía concurrir a ratificar?
Deberías aclarar estas cuestiones, porque podría inferirse de ellas y sus fechas la existencia de un acuerdo previo de partes por el cual se pactó una “renuncia negociada” sin respetar las formas del art. 241 de la LCT (lo que lo torna nulo, ya que la nulidad por inobservancia de la forma solemne es absoluta e imposible de sanear), lo cual no sería tan grave si no fuera porque para muchos jueces la expresión de voluntad para renunciar del trabajador debe ser genuina, no inducida, y la presencia de la voluntad concurrente del empleador en ese acto unilateral hace presumir la existencia de un despido encubierto, y daría entonces cierto viso de veracidad a la manifestación del trabajador de que alguna maniobra espuria hubo en su renuncia.
Más allá de eso, después de todo, y por suerte para tu cliente, en el peor de los escenarios son dos mangos, y difícilmente haya muchos abogados interesados en un caso así, pero explicale que, para la próxima, antes de hacer una macana, consulte a un abogado (por ahí el contador le hizo meter la pata).
Así que la respuesta a tu pregunta sobre qué se puede hacer, por tu lado, nada, y por el de tu cliente, cruzar los dedos, aunque lo más probable es que no pase nada.
Mil gracias por tu exposición. Es mas que clara.
Es lo que le dije a mi cliente. Lamentablemente la mayoría acude a un abogado cuando se encuentran con situaciones de este tipo, no previendo posibles conflictos con anterioridad.
Saludos
Carmen