Colegas, tengo el caso de una ejecucion de alimentos provisorios (que están apelados y todavía la camara no se expidió). El tema es que me reclaman un par de meses y la suma es impagable para mi cliente, quiero saber si es procedente el beneficio del art. 645 CPCC, y si es viable la defensa de que el ultimo mes que se pretende ejecutar, quedaría excluido por venir la cuota retenida por el empleador y a pagarse ahora en mayo. La duda me surge por el hecho de que los alimentos se "pagan por adelantado".
Los leo.
Los leo.