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 #1273045  por Dr. Adrián López López
 
Hola grupo, es mi primera sucesión en CABA y el juzgado antes de la inscripción me pide algunos informes, me podrian orientar como los hago?

"b)agregación de certificados de dominio y gravámenes del inmueble cuya inscripción se pretende y de inhibiciones del causante;
c) darse cumplimiento con lo dispuesto por el art. 84, de la ley 1010 de esta Ciudad, adjuntando el correspondiente certificado de libre deuda tributaria de los bienes empadronados, expedido por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá ser suscripto por autoridad competente;
d) realizar manifestación en los términos del art. 5º de la ley 22.427
; "

Gracias por la ayuda
 #1273073  por DRalonso
 
TENES QUE PONERTE A ESTUDIAR...

B-REG. PROP. INM. CAP. FED.-

C-RENTAS CAP. FED.-

D-http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181405/norma.htm
 #1273095  por abogado_1987
 
Dr. Adrián López López escribió: Jue, 13 May 2021, 13:45 Hola grupo, es mi primera sucesión en CABA y el juzgado antes de la inscripción me pide algunos informes, me podrian orientar como los hago?

"b)agregación de certificados de dominio y gravámenes del inmueble cuya inscripción se pretende y de inhibiciones del causante;
c) darse cumplimiento con lo dispuesto por el art. 84, de la ley 1010 de esta Ciudad, adjuntando el correspondiente certificado de libre deuda tributaria de los bienes empadronados, expedido por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que deberá ser suscripto por autoridad competente;
d) realizar manifestación en los términos del art. 5º de la ley 22.427
; "

Gracias por la ayuda

Hola, diligenciamiento de informes / certificados, y
art. 5º de la ley Nº 22.427 (generalmente los herederos asumen las deudas con un escrito)

“… Manifiesten los peticionantes en su caso, si de existir deuda/s sobre el/los bien/es que integra/n el acervo hereditario, la asumen en los términos del art. 5º de la ley Nº 22.427…”

ART. 5° - No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto. La asunción de deuda no libera al enajenante, quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor
LEY N° 22.427