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  • RENUNCIA A HERENCIA EN EXPEDIENTE JUDICIAL - PCIA DE BUENOS AIRES - INHIBICION?

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 #1273052  por Lan
 
Hola colegas, consulta: En una sucesión de Provincia de Bs.As. no firmó un heredero pero se acredito su vinculo. Se esta por pedir declaratoria de herederos y este informa a los demás que esta inhibido. El Juzgado no lo citó. Podrá renunciar a la herencia mediante acta Judicial como dice el nuevo código? es ese caso, saben si piden inhibición? y si piden, seria solo de la Jurisdicción donde tramita el sucesorio, en este caso Pcia, cierto? Gracias a todos por la ayuda de siempre!
 #1273077  por legalescom
 
Entiendo que, si no se presentó en el sucesorio, por más que se haya acreditado el vínculo, el juez no lo va a incluir en la declaratoria de herederos. Yo, aconsejaría, no renunciar a la herencia, por cuanto, el juez podría proveer a que se presente su propio heredero a asumir su lugar. Por otra parte, si< quién lo ha inhibido, llegara a conocer de su renuncia, se podría presentar como acreedor, para aceptarla en su lugar, conforme al:
Art. 2292.- Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre....
Por otra parte, siempre hay tiempo, para renunciar a la herencia, si fuera necesario.
 #1273093  por Lan
 
Muchas gracias Legales, entiendo lo mismo porque no es forzoso y porque nadie esta obligado a aceptar una herencia. Crees que van a obligar a notificarlo por cedula antes de dictar la Declaratoria? En ese caso se lo notifica y no se presenta (entiendo no queda aceptada ante silencio porque esta no es la intimación del art. 2289 "intimación a aceptar o rechazar" según leí difiere de la situación del art 2340) Y otra cosa q te iba a preguntar: si luego de esta situación los herederos presentados quisieran vender, el comprador puede decir que no por ser riesgosa esa compra atento la posibilidad de que este heredero se presente luego? debe haber alguna seguridad ya q ninguna declaratoria causa estado. Gracias!!!
 #1273097  por abogado_1987
 
Lan escribió: Vie, 14 May 2021, 07:41 ... Crees que van a obligar a notificarlo por cedula antes de dictar la Declaratoria? En ese caso se lo notifica y no se presenta (entiendo no queda aceptada ante silencio porque esta no es la intimación del art. 2289 ...
Hola, entiendo que no será incluido en la DH

"... 3) Que citado el presunto heredero .... -hijo del causante-, no se ha presentado a hacer valer sus derechos no obstante encontrarse debidamente notificado conforme surge de la cédula agregada a fs. ... razón por la cual al no haber manifestado la intención cierta de ser declarado heredero, no corresponde incluirlo en la misma ( arts. 3317, 3331, 3341, 3347, 3363 y concdtes del Código Civil.-...."
 #1273104  por legalescom
 
Respecto, a tu última pregunta, te contesto con el Cód. Civ. y Com, en su:

Art. 2315.- Actos del heredero aparente. Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.
Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.
El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indemnizar todo perjuicio que le haya causado.

Obraría de mala fé, el heredero, que no le notificó, al heredero en cuestión, la promoción del sucesorio, pero no, si lo hizo y, éste, no se presentó. El tercero, no tiene porqué saber, que existe un heredero más. Por lo tanto, se lo presume su buena fe.
 #1273106  por legalescom
 
Pero, si se lo notificó, y no se presentó, no tiene derecho alguno al pataleo y, sólo, podría reclamarle, a los otros herederos, su parte, si es que éstos tuvieren bienes suficientes y previa petición de herencia, de acuerdo al:

Art. 2310.- Procedencia. La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.
 #1273110  por Lan
 
Si, a mi me confunde el art 2289: "Intimación a aceptar o renunciar", porque ahí si no se presenta, queda por aceptada la herencia (seria tácitamente) entonces como juega la aceptación tacita? Si notifica el Juzgado por ser heredero denunciado si no se presenta no se lo incluye pero y este articulo? Perdón Legales por volverte loco pero no puedo entender bien el tema. Gracias!
 #1273120  por legalescom
 
La intimación del Art. 2289, conforme lo dice el mismo, la puede requerir cualquier interesado. El juez, no puede hacerlo de oficio, por cuanto. el mismo, no resulta interesado, bajo ningún aspecto, como para requerirla. Sólo, se debe limitar a citarlo y nada más, bajo ningún apercibimiento
 #1273129  por DRalonso
 
LAN: ACA NO HAY NINGUN PROBLEMA JURIDICO REAL, NO SE PRESENTA Y LISTO!!!

EL UNICO PROBLEMA SON LAS PATOLOGIAS Y MITOLOGIAS NOTARIALES Y BANCARIAS, COMO BIEN DIJISTE EN ESTUDIO NOTARIAL DE TITULOS DESCUBRIRAN EL DETALLE "ANECDOTICO" DEL HEREDERO RESTANTE COLGADO, Y EL INFORME NOTARIAL -MAS SI ES PARA BANCO- DIRA QUE NO RECOMIENDA LA OPERACION, O LA GARANTIA CON ESE INMUEBLE, O EL CUERNO QUE SEA...

¡Y A VER CUANDO COLABORAS CON ALGUIEN, CONTESTALE A ALGUN/A CONSULTANTE!!!
 #1273249  por Lan
 
Legales: Muchísimas gracias por tu ayuda! realmente me aclaraste un montón! lo último: Que me aconsejas? porque en el primer auto el Juez no ordena la citación (debe ser porque no se dijo expresamente el domicilio de este heredero aunque surge de documental acompañada uno - que no es el actual-). Ahora se va a pedir declaratoria. Lo solicito o espero? DRaLonso: Si, es cierto! sucede que estuve muy complicada y a veces no se las respuestas o ya fueron respondidas. Pero tenés razón, me pondré al día. Gracias!
 #1273522  por Lan
 
Muchas Gracias Legales! Te paso las novedades: Mientras estudiaba el asunto me había pedido un informe de inhibición de Pcia y resulta que NO esta inhibido! (seguramente en CABA si), me conviene ya hacer algo?? por otro lado una persona que trabaja en un Juzgado de Pcia me dijo que la citación por cedula a los herederos denunciados es para los forzosos no para colaterales ya que estos si quieren ni aparecen (pese a estar denunciados) y en consecuencia jamás tendrán la investidura de heredero ya que necesitan la DH...(incluso que ni los acreedores pueden ya que los colaterales no entran a disponer de los bienes del causante desde la muerte como el forzoso) que se yo...te lo comento para ver tu opinión ya que la respeto y me ha ayudado muchísimo. Gracias también Dralonso por el aporte! Gracias a ambos!