Hola, que tal te respondo:
A.- El poder al menos en provincia no sirve para constitución del cuerpo de bienes (deben firmar herederos en su totalidad) no se si sera así en CABA.-
B.- Si podrás hacer un poder para que administre los bienes de la sucesión pero solo en su 50%, el otro 50% son bienes de los herederos; (estimo que gananciales lo que entra en el sucesorio) y por lo tanto del 50% restantes son herederos vos y tus hermanos, otorgarle libre disposición de los mismos a tu madre no tendría sentido alguno hacerlo dentro del sucesorio, si por fuera y si se tratan de inmuebles, háganle un usufructo vitalicio en tal caso. Si hay empresa o explotación comercial es otro tema.. deberán designar administrador judicial, etc.-
C.- si debes incluir el dinero en cuentas bancarias en el sucesorio.-
D.- si los administraran uds se podrá pedir en el exp. el cambio de titularidad bancaria. ( dependerá del banco si lo realiza o no, dado que si no son clientes..)