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  • BAJA EN AFIP. ACUERDO SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1273112  por nic2014
 
Buen Día. Un empleado de mi clienta se consideró despedido y están negociando en el SECLO. Audiencia para Junio.
La duda es si se da de baja en AFIP ahora (desde hace más de 1 mes que no concurre a trabajar) o una vez que acuerden monto y se homolgue.
Mas que nada por el motivo a volvar en la baja de AFIP y por otro lado se si da de baja ahora, en las cargas sociales de Mayo no se va a poder reflejar el monto de la liquidación


Gracias
 #1273179  por ClaudioFer
 
El contrato se extinguió en el mismo momento en que el trabajador notificó el despido indirecto a su empleador. Lo que después haga es harina de otro costal. Puede hacer juicio o puede llegar a un acuerdo para evitarlo, y acordar el monto que se les ocurra siempre que supere el test de validez del art. 15 de la LCT para poder recibir homologación, pero lo concreto es que el contrato ya no está vigente.
 #1273213  por ClaudioFer
 
La baja en la AFIP entiendo que debe darla dentro de los 5 días de producida la desvinculación del trabajador, plazo que coincide con aquel en que debe extendérsele la liquidación final, la cual corresponde cualquiera sea el modo de extinción del contrato (renuncia, despido con o sin causa, directo o indirecto, muerte, mutuo acuerdo, etc.). Coincido en que es tema de contadores o jefes de RRHH de la empresa, pero lo concreto es que, como dije, el contrato lo extinguió el trabajador por despido indirecto. Lo que haga después si pretende que se le pague una indemnización por despido (sobre la cual no se realizan aportes) no tiene nada que ver con la obligación del empleador de dar de baja al trabajador: si éste llega a un acuerdo por la indemnización con el empleador en el SECLO o si hace juicio a ese mismo fin, es harina de otro costal. De otro modo, si se decidiera por esta última alternativa, ¿quedaría sujeta la baja en AFIP a la conclusión del juicio varios años después de extinguido el contrato? ¿No te parece un disparate y que no guarda ninguna relación una cosa con otra? Lo mismo sucede entonces con el acuerdo transaccional al que se pudiera arribar respecto de ese reclamo indemnizatorio, acuerdo que una vez homologado surte los mismos efectos que una sentencia (art. 15, LCT).
 #1273217  por DRalonso
 
PERO "El contrato se extinguió en el mismo momento en que el trabajador notificó el despido indirecto a su empleador", O "una vez homologado"

YA QUE EN EL 1er. CASO ES TARDE PARA DAR DE BAJA Y DEBERAN GARPAR LAS CARGAS SOCIALES; EN EL 2° AUN ESTA EN EL FUTURO CUANDO SE CONCLUYA EL TRAMITE SECLO ¿...?
 #1273222  por ClaudioFer
 
Ya no sé cómo explicártelo, hasta creo que me estás boludeando.
El contrato se extingue, por despido, renuncia o lo que fuere, y se lo da de baja en AFIP en ese mismo momento en que la extinción se perfecciona con la notificación a la contraparte. Punto.
Si se dejaron estar y no dieron la baja oportunamente, lo harán ahora, porque están obligados a hacerlo, y pagarán las consecuencias que correspondan.
No tiene nada que ver lo que suceda después si el trabajador decide reclamar que le paguen las indemnizaciones por despido (derecho que le asiste en virtud del art. 246 de la LCT). Puede reclamar o no reclamar nunca, es su soberana decisión.
Si decide reclamar, puede ir al SECLO, puede arrepentirse y desistirlo y no cobrar nada, puede arreglar y cobrar, puede arreglar y no cobrar, puede ir a juicio y arreglar en juicio, o esperar la sentencia, y perder el juicio, o ganarlo y cobrar, o ganarlo y no cobrar, y tener que ejecutar la sentencia o el acuerdo, o tener que ir a verificar en un concurso o quiebra… etcétera.
¿Qué tiene que ver eso con la extinción del contrato y la obligación de comunicar la baja a la AFIP?
La homologación solo da validez y ejecutoriedad a un acuerdo por una controversia de partes acerca de una indemnización, con juicio o sin juicio.
Es otro problema aparte que a la AFIP le resbala (si el trabajador cobra, todo o parte, en juicio o sin juicio o con acuerdo o sin acuerdo, homologado o no, o si no cobra porque perdió el juicio o porque el empleador quebró, todo eso no es de la incumbencia de AFIP). Lo que la AFIP quiere es que le comuniquen la baja en el mismo momento en que el contrato se extingue (por renuncia, despido, muerte, etc.), tanto como que le comuniquen el alta cuando un trabajador es contratado. Nada más. No lo compliques al pedo.
Doy por concluido el tema. Está más que suficientemente explicado.
 #1273325  por Tuiti
 
Por favor, no se peleen !
Coincido con ClaudioFer.
¿ Se dio por despedido ? 5 días para pagarle lo que corresponda -sueldo devengado, vacaciones, SAC proporcional,etc.- y a cumplir con la AFIP >>> Baja.
Si ya pasó un mes o algo así, cuando pida la baja le aparecerá un lindo cartelito advirtiéndole que lo está haciendo fuera del plazo legal, bueno, algún día lo sancionarán ( aunque en todos estos años nunca he visto que sancionen a nadie ).
Pero no debe pagar las cargas sociales del mes transcurrido, la baja va con fecha del distracto NO la actual.
Y todo lo que arregle en juicio, SECLO, audiencia de conciliación en Ministerio de Pcia., NO pasa por el 931.
Clarito, baja en AFIP con fecha en la que el trabajador se consideró despedido. Aparecerá el cartelito de "fuera de término" y preguntará si quiere seguir adelante: , que salga con la fecha correcta. Sino encima sigue juntando antigüedad.
Y a mi no me peleen *cafe*
 #1273328  por DRalonso
 
¡JAMAS TUITI! PERO NO ENTIENDO BIEN: LOS VAMPIROS DE AFIP ¿ACEPTAN ASI NOMAS "FUERA DE TERMINO? ¿NO RECLAMAN DESPUES A LA EMPRESA?
 #1273331  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Lun, 17 May 2021, 13:48 ¡JAMAS TUITI! PERO NO ENTIENDO BIEN: LOS VAMPIROS DE AFIP ¿ACEPTAN ASI NOMAS "FUERA DE TERMINO? ¿NO RECLAMAN DESPUES A LA EMPRESA?
Yo, hasta ahora, no he recibido nunca un reclamo. De todas formas la sanción sería una multa ya que es una infracción a una obligación formal.
Siempre, aunque sea fuera de término, en casos conflictivos conviene poner la fecha real/legal de la baja.