hola! tengo el caso de un chofer de cargas peligrosas que desea jubilarse.. tiene 55 años y 28 años de aportes. claramente puede hacerlo por la ley 20.074. Pero el dilema es...
en AFIP (y anses) tiene aportes realizados que figuran impagos, desde el 2018 hasta la actualidad.. entiendo que no es oponible al trabajador.. mas si cuenta con los recibos en los que figuran las retenciones y los certificados correspondientes... Mi consulta es como procedo.. intimo al empleador x plazo de 30 dias a pagar de modo contrario realizare la correspondiente denuncia administrativa ante afip.
y con la intimacion y denuncia inicio la jubilacion... esto es asi????
estuve viendo tmb el art 132 bis de la LCT pero no es lo que el trabajador quiere... el quiere poder jubilarse.. ese es su fin ultimo!
Me ayudarian a aclarar mis ideas!
en AFIP (y anses) tiene aportes realizados que figuran impagos, desde el 2018 hasta la actualidad.. entiendo que no es oponible al trabajador.. mas si cuenta con los recibos en los que figuran las retenciones y los certificados correspondientes... Mi consulta es como procedo.. intimo al empleador x plazo de 30 dias a pagar de modo contrario realizare la correspondiente denuncia administrativa ante afip.
y con la intimacion y denuncia inicio la jubilacion... esto es asi????
estuve viendo tmb el art 132 bis de la LCT pero no es lo que el trabajador quiere... el quiere poder jubilarse.. ese es su fin ultimo!
Me ayudarian a aclarar mis ideas!