drafrias escribió: ↑Dom, 23 May 2021, 18:18
Hola a todos. Tengo una sucesión con DH (radicada en Quilmes), en la cual la propiedad que integra el acervo, esta a nombre del padre de la causante, en la sucesión del padre (radicada en La Plata), estaba ordenada la inscripción de este inmueble, pero nunca se inscribió.
La pregunta es: 1ero. debo inscribir la DH del padre y luego presentarla en la sucesión de la Hija? o puedo pedir la remisión del expediente del padre y que se inscriba todo junto?
Hola, entiendo que
“San Isidro, de Mayo de 2021.-
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Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e)
el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos. Se hace saber que las respuestas de oficios y otras comunicaciones se agregarán sin más trámite sólo incluyéndose su recepción mediante fechador, excepto los que provengan de otro tribunal (art. 36 del CPCC).- …”