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  • OFICIO PARA INSCRIPCION INCORPORACIÓN APELLIDO DE CASADA,

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 #1273675  por milofellay
 
Estimados,
Consulta. Proceso de Información Sumaria que tramito en CABA.
Mujer quiere agregarse apellido de casada. Sentencia Favorable.
Clienta nacida en Entre Rios, pero que vive en CABA.
Juez manda a librar oficios.
A qué organismos me recomiendan oficiar? Y cómo se hace ahora en tiempos de COVID?
Yo había pensado Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de Entre Rios y RENAPER.
Ella necesita su nuevo DNI y Pasaporte, ASAP.
Gracias, los leo.
 #1273679  por DRalonso
 
1-CARDIGONTE

2-PEDI OFICIO AL REG. CIVIL PCIA. ENTRE RIOS PARA NOTIFICAR SENTENCIA

3-SI NO QUERES GESTORIA, BUSCA COLEGA ENTRERRIANO, ACA HAN APARECIDO ALGUNOS/AS

4-CUMPLIDA SENTENCIA PEDI NUEVO CERTIFICADO NACIMIENTO, GESTORIA O COLEGA LOCAL

5-CON EL MISMO QUE VAYA A SU RENAPER LOCAL PARA NUEVO DNI

6-CON SU NUEVO DNI Y SU NUEVO CERT. NAC., DEBERA CAMBIAR DESDE ESCRITURAS HASTA EXP. CONSORCIO; DESDE TITULOS Y MATRICULAS HASTA CARNET DEL CLUB; DESDE CUENTAS BANCARIAS HASTA TARJETAS DEBITO-CREDITO-ETC.; ¿SIGO?
 #1273690  por legalescom
 
Así, como me congratulé, con Estala Peludita por tomarse, más en serio, este portal, así también me congratulo con el Dr. Alonso, por considerar el esmero con que está respondiendo a las preguntas de los participantes. Lo felicito Dr.Alonso y le pido disculpas, por las veces que lo he contradicho.
 #1273739  por legalescom
 
Por todos los inconvenientes, que enumera el DR.Alonso, por inscribir el apellido de casada, conforme a la sentencia recaída , yo, le aconsejaría al letrado, que no la inscriba. Más bien, con la sentencia fotocopiada, su clienta, se haga un lindo cuadro.
Después de todo, el Cód. Civ. y Com, autoriza a uno de los cónyuges, a usar el apellido del otro, sin ningún tramite al respecto. Así, lo establece, en su primer párrafo, el:

Art. 67.- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
....
 #1273740  por legalescom
 
Se ha dicho: "Según indica Fissore este cambio normativo confirma el principio de que el matrimonio no modifica el apellido de las personas y sólo lo hará si uno de los contrayentes (cualquiera de ellos) decidiere adoptar el apellido del otro.