Estoy por iniciar un divorcio y como único bien ganancial tienen un automóvil. Ellos se encuentran separados de hecho desde hace más de un año, por lo que la sentencia que decreta el divorcio será retroactiva a esa fecha. Quería consultar acerca de la posibilidad de que un cónyuge le venda al otro el 50% del automotor, a través de un boleto de compraventa que firmarían ahora y por el cual se comprometen que una vez dictado el divorcio se hará la venta del 50% de uno al otro. Si bien sé que está prohibido que los cónyuges contraten entre sí (art 1002 inciso d) mi duda radica en si dicha prohibición no cesó cuando terminó esa comunidad de bienes al momento de la separación de hecho sin voluntad de unirse conforme el art 480CCyC . Es decir, que ahora sí podrían ir al registro automotor y que uno le venda al otro el 50% del automotor firmándole el 08, dado que esa separación de hecho marca el fin de la comunidad de bienes y por lo tanto los cónyuges tienen la posibilidad de contratar entre sí. Obviamente que lo harían una vez que este dictada la sentencia y acompañando el testimonio junto al 08. A quien pueda opinar muchas gracias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!