lucho0777 escribió: ↑Lun, 31 May 2021, 02:31
Tremendo caso. Tome una sucesion y uno de los bienes fue subastado por dedua de expensas. Miro la ejecucion y me doy cuenta que fue iniciada, intimada, sentencia y subastada a una persona fallecdia desde antes de iniciar todo el proceso. Nunca llamaron ni abrireon sucesion. Plantie la nulidad de todo, se presenta el consorcio dice que no lo sabia y que poco mas era obligacion del muerto avisad y que llamo a subasta por edicto y que eso da publicidad; aun no me dieron traslado a responder eso, que opinan? Dudo q me den el bien de nuevo por el tercer adquirente, pero un daño contra el consorcio me deberia habilitar?
“… Puesto en dicha tarea se advierte que, a fs. 18 obra
Acta de Defunción del Sr.
……………. , cuyo deceso ocurrió en fecha 31 de julio de………, es decir
con anterioridad a al iniciación de los presentes.- Lo cual prima facie permite
concluir que nos encontramos ante un proceso irregular; que carece de " los
requisitos indispensables para a obtención de la finalidad" (art. 169), sin lugar a
dudas ante un acto realizado en violación a las normas legales; iniciado contra una
persona inexistente, muerte anterior a la promoción de la demanda.- Como se sabe, es elemental que para ser parte, debe ser persona, y si no es tal, nunca podrá emplazarse como legitimado pasivo de la relación procesal que no puede constituirse por tratarse de una persona inexistente no susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La jurisprudencia ha resuelto:
"La relación procesal no se trabó válidamente si el
codemandado había fallecido varios años antes de la traba de la litis, aún cuando al momento de la notificación la actora desconociera que el demandado había muerto, pues una persona que no existía no pudo ser demandada desde que la capacidad para ser parte constituye un presupuesto procesal del que depende la válida constitución de la relación jurídico procesal…
Y,
"El proceso sustanciado hasta la sentencia de remate contra una persona fallecida con anterioridad a la promoción de la demanda, es nulo en cuento a él respecta; pues la muerte del deudor constituye la máxima incapacidad jurídico-procesal para ser parte en un proceso. Tal nulidad opera "independientemente" del conocimiento que la actora haya tenido del fallecimiento del deudor…
III) Si bien a fs. 28 y vuelta se presentan ….. , los mismos no son parte en el presente proceso, ya que no fueron intimados de pago. Por lo que Procede en este caso seguir la jurisprudencia que dice:
"la acción no puede dirigirse contra una persona que ya no existe, ni puede cumplirse válidamente ningún acto procesal con relación a él (artículo 103 del Código Civil ).
El acreedor que deba deducir una pretensión contra el deudor fallecido debe identificar a los herederos y contra ellos accionar, debiendo efectuarse las notificaciones en el domicilio real de cada uno de ellos, a fin de satisfacer por esa vía la acción y cobrar del acervo hereditario. Son nulas las notificaciones realizadas en el domicilio del deudor, si existen constancias de su fallecimiento anterior a la fecha de la notificación”… También se ha dicho: "La promoción y sustanciación de una demanda en contra de una persona fallecida importa la alteración de la estructura esencial del proceso en los términos del artículo 167 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, lo que implica la nulidad de todo lo actuado, nulidad que por su propia naturaleza, cabe declararse aún de oficio....."…..Por lo que en estas actuaciones, al no caber otra solución, corresponde declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado….”
http://www.justiciacordoba.gov.ar/justi ... px?id=2535