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  • Venta de terreno- Usucapion

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 #1274107  por soljyslegales
 
Hola tengo una duda con respecto a un caso, tengo una clienta que vive en un terreno el cual habitó por 30 años y ahora se lo quiere vender al vecino. En catastro por lo que me dijo mi clienta figura el nombre del dueño pero ya esta fallecido y nadie nunca le reclamó nada ni apareció ningun heredero, ella se encargo de mantener dicho terreno durante 30 años y además le puso rejas. Mi consulta es: puede vender el terreno igual ya que por prescripcion adquisitiva ya tiene el dominio? o necesita si o si hacer primero la escrituracion a nombre de ella y despues venderlo?
Otro dato es que ella tiene el plano del terreno
Gracias por cualquier ayuda
 #1274134  por DRalonso
 
CESION DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIOS POR ESCRITURA, PERO EL COMPRADOR EN REALIDAD COMPRA UN JUICIO, NO UN INMUEBLE

"Otro dato es que ella tiene el plano del terreno" ¿PLANO DE MENSURA PARA USUCAPION, O CUAL?
 #1274142  por legalescom
 
Si le haces al comprador. una cesión, que puede ser por instrumento privado, ya lo he dicho y fundamentado, en debida forma, podrá percibir un precio, mucho menor, que si tu cliente hace la usucapión, inscribe el bien a su nombre y, luego, lo vende al vecino.

Dijiste: "ya que por prescripcion adquisitiva ya tiene el dominio". Esto, es una burrada total, ya que, el dominio, se adquiere, mediante el juicio de usucapión, no por el mero transcurso del tiempo.
 #1274160  por soljyslegales
 
DRalonso escribió: Mar, 01 Jun 2021, 11:53 CESION DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIOS POR ESCRITURA, PERO EL COMPRADOR EN REALIDAD COMPRA UN JUICIO, NO UN INMUEBLE

"Otro dato es que ella tiene el plano del terreno" ¿PLANO DE MENSURA PARA USUCAPION, O CUAL?
Si tiene el plano de mensura, gracias por tu ayuda!
 #1274161  por soljyslegales
 
legalescom escribió: Mar, 01 Jun 2021, 13:32 Si le haces al comprador. una cesión, que puede ser por instrumento privado, ya lo he dicho y fundamentado, en debida forma, podrá percibir un precio, mucho menor, que si tu cliente hace la usucapión, inscribe el bien a su nombre y, luego, lo vende al vecino.

Dijiste: "ya que por prescripcion adquisitiva ya tiene el dominio". Esto, es una burrada total, ya que, el dominio, se adquiere, mediante el juicio de usucapión, no por el mero transcurso del tiempo.
Gracias por tu ayuda! Veré que decide mi cliente en base a sus recomendaciones
 #1274198  por soljyslegales
 
DRalonso escribió: Mar, 01 Jun 2021, 18:48 NO HAY DE QUE!

IMPUESTOS ¿AL DIA?
Si, tienen todos los impuestos y hasta cerraron el terreno y le pusieron un portón con candado. Gracias por tu ayuda
 #1274403  por soljyslegales
 
DRalonso escribió: Jue, 03 Jun 2021, 14:13 NO HAY DE QUE!

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
hola colega, te comento que hable con mi clienta y estuvo de acuerdo con la cesión de derechos asique dentro de poco se la redactaré. gracias por tu ayuda!
 #1274472  por BRENDITA
 
legalescom escribió: Mar, 01 Jun 2021, 13:32 Si le haces al comprador. una cesión, que puede ser por instrumento privado, ya lo he dicho y fundamentado, en debida forma, podrá percibir un precio, mucho menor, que si tu cliente hace la usucapión, inscribe el bien a su nombre y, luego, lo vende al vecino.

Dijiste: "ya que por prescripcion adquisitiva ya tiene el dominio". Esto, es una burrada total, ya que, el dominio, se adquiere, mediante el juicio de usucapión, no por el mero transcurso del tiempo.
Buenas noches legalescom: te consulto cuál sería el fundamento para hacer la cesión por instrumento privado??? te consulto porque a mi la escribana me dice que no vale porque con el CCYC se agregó que deben hacerse por escritura pública las cesiones de derechos litigiosos y le agregaron derechos DUDOSOS.
 #1274476  por legalescom
 
Ya, lo he contestado, en otro item y de la siguiente forma:

"Los derechos posesorios no son dudosos, ni litigiosos. Lo serían, si alguien, quisiera acordar algo, sobre un juicio posesorio, por el sólo hecho, se haberse transformado en litigioso, al mediar una intervención judicial de por medio. Por lo tanto, ya lo he dicho hasta el cansancio, no se transmite un derecho real, para que sea necesaria la escritura pública, sino, sólo un derecho, o, si se quiere una acción posesoria, pero no un derecho real".
 #1274544  por BRENDITA
 
DRalonso escribió: Dom, 06 Jun 2021, 23:26 BRENDITA: IMPRIMILO Y LLEVASELO A LA ESCRIBANIA, CAPAZ TE DAN BOLA... :P
todos los escribanos me dicen lo mismo, hay que hacer escritura