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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274023  por Dani01
 
Buenos días!
Necesito ayuda con una pensión directa, en la que me estaría faltando un año para completar los 30.
Mi consulta es si se puede usar art. 38 ley 24241 para las pensiones( lo podría ubicar justo antes del 12/68), eso por un lado, y si no se puede, mi pregunta es si puedo hacer una liquidación de sicam, aunque no tenga inscripción de autónomos... he leído por ahí que te lo toman bajo insistencia y que después hay que apelar ante la Cars; de ser así, alguien tiene un modelo para apelar esta situación ante la carss?
 #1274171  por MARIO1943
 
Dani01 escribió: Lun, 31 May 2021, 09:15 Buenos días!
Necesito ayuda con una pensión directa, en la que me estaría faltando un año para completar los 30.
Mi consulta es si se puede usar art. 38 ley 24241 para las pensiones( lo podría ubicar justo antes del 12/68), eso por un lado, y si no se puede, mi pregunta es si puedo hacer una liquidación de sicam, aunque no tenga inscripción de autónomos... he leído por ahí que te lo toman bajo insistencia y que después hay que apelar ante la Cars; de ser así, alguien tiene un modelo para apelar esta situación ante la carss?
PODES APLICAR ART 38, SIEMPRE Y CUANDO LE ULTIMO APORTE RESPONDA AL M 2007, DE SER ASI AHI SI COMPUTAS 1 AÑO
 #1274281  por Dani01
 
MUCHISIMAS GRACIAS MARIO1943!
EN ANSES NO LO QUISIERON TOMAR SIN FUNDAMENTO( PORQUE CREÍAN QUE EL ART. 38 NO LO APLICABAN PARA LAS PENSIONES PORQUE HABÍA ALGO QUE LO IMPEDÍA PERO NO SABÍAN QUÉ).-
ASÍ QUE VUELVO A PEDIR QUE ME LO TOMEN.- YO NO PUDE ENCONTRAR ALGO QUE ME DIGA QUE NO, PERO TAMPOCO QUE ME DIGA EXPRESAMENTE QUE SI...
MUCHAS GRACIAS!
SALUDOS!
 #1274284  por lucky
 
Es como dice Mario. El beneficio del art. 38 (o el del art. 3 de la 24476) se puede aplicar a pensiones si tenés los 30 años de aportes, ya sea por la 24241 o por la 24476.
Incluso se puede aplicar, si vas por los 15 años con uno aportado dentro de los últimos 5 años, al 50% según el cese.
 #1274292  por MARIO1943
 
HOLA LUCKY, ME HIZO RUIDO LO DE LA PENSION Y ENTRE EN DUDAS, LA PENSION NO TIENE PBU, SOLAMENTE EL CONCEPTO DE HABER MENSUAL, POR OTRO LADO LA PENSION SURGE DEL ART 17 DE LA LEY 24241 Y NO DEL ART 19 (AL CUAL HACE REERENCIA EL ARTC 38) CREO QUE ANSES TIENE RAZON, ESTO DICE EL ART 38
Artículo 38.— Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:

1994................................ 7 años

1995.................................7 años

1996.................................6 años

1997................................ 6 años

1998................................ 5 años

1999.................................5 años

2000.............................. ..4 años

2001.............................. ..4 años

2002.............................. ..3 años

2003............................... .3 años

2004................................ 2 años

2005................................ 2 años

2006................................ 1 año

2007.........….................... 1 año
 #1274295  por lucky
 
Mario, me generaste la duda. Lo que puse lo saqué de un cuadro sintético sobre la aplicación de los distintos beneficios en la pensión.
Ahora encontré una PREV 11-27 del 10/01/2005 que trata sobre la aplicación de los distintos beneficios.
Es larga, pero en una parte sobre las "pautas de aplicación" dice esto:

10. Debe entenderse que cuando la ley expresa “beneficio jubilatorio” se refiere a cualquier tipo de prestación previsional. Consecuentemente, en sus prescripciones se encuadran tanto los beneficios ordinarios, los derivados, los reducidos, y la prestación por edad avanzada, esta última con ajuste a lo siguiente: la invocación de la Ley Nº 25.321 puede también efectuarse para solicitar una prestación por edad avanzada, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la misma al cese de tareas. Consecuentemente, el cese de servicios, la baja de actividad o la petición del beneficio de ningún modo pueden ser modificados por aplicación de la Ley Nº 25.321 (Dictamen Nº 21061 del 10-01-03 y su Dictamen ampliatorio Nº 23097 del 25-09-03 y Circular GP Nº 34/03).

11. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente es de hacer notar que cuando se trate de prestaciones de Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad y de Retiro por Invalidez, cabe la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 25.321, siempre que se verifique la acreditación del mínimo de años con aportes exigido por la Ley Nº 24.241 para el logro de la PBU — PC — PAP / JO, resultante del juego armónico de sus arts. 19 inc. c) y 38 teniendo en cuenta para ello, la fecha de fallecimiento o cese en la actividad. Cabe hacer notar que la cantidad de años por declaración jurada a considerar para acreditar el requisito de servicios exigidos por el art.19, será el que surge de la escala del art. 38 de la Ley Nº 24.241 para el año de cesación en el servicio. De tratarse de ceses anteriores al 15-07-94, el total de años a considerar por Declaración Jurada será de siete (7), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 38 de la Ley Nº 24.241.

12. Si no se cumplen los presupuestos indicados en el punto precedente, a los efectos del cálculo del haber deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 526/95. De igual forma, se procederá para la determinación del haber de la prestación de edad avanzada por invalidez, de conformidad con las rutinas vigentes para este tipo de beneficio.
 #1274310  por MARIO1943
 
INTERPRETO QUE VA A TENER QUE APLICAR LA PREV 11 -27 EN SU PUNTO 11 , YA QUE LA PENSION POR FALLECIMIENTO LO REMONTA AL ART 19 DE LA J.O
POR LA CANTIDAD DE AÑOS EXIGIDOS (30) ACOMPAÑADO CON EL ARTIC 38 , DONDE EL CORTE DE LA ESCALA LO DA DE ACUERDO A LA FECHA DE FALLECIMIENTO O CESE DE SERVICIO
CON ESTO NO HAY MAS QUE AGREGAR, ACA TIENE LA RESPUESTA DANI , QUE NO ECONTRABA ALGO QUE LE DIJIERA QUE SI, PARA PODER REFUTAR TODO RECHAZO DE ANSES
MUCHAS GRACIAS LUCKY
 #1274358  por Dani01
 
MUCHÍSIMAS GRACIAS MARIO Y LUCKY POR SU TIEMPO Y DEDICACIÓN PARA CONTESTARME Y ENCONTRAR LO QUE YO NO PUDE!
MUY AGRADECIDA CON LOS DOS Y CON EL FORO!
VOY A PRESENTARLO ASÍ Y DESPUÉS LES CUENTO COMO ME FUE...
GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS!