Si es, en Pcia de Bs. As. u, otra Pcia. con régimen similar, cuando te regulen tus honorarios, regularán también, los del letrado fallecido, por sus trabajos realizados. Entonces, deberás contactarte, con sus herederos declarados y depositar en su sucesión, el monto de los mismos, con más el aporte, que le corresponde tributar al cliente. O depositarlo en el mismo sucesorio, en el que ahora intervines, para que los herederos, acreditados como tales, puedan percibirlos.
Atte. Legales.com