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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274684  por tomasluat
 
Buenos dias. .hace mucho que no participo del foro pero espero que todos los integrantes de este grupo se encuentren pasando estos momentos con salud sobre todas las cosas!! ...tengo una consulta sobre jubilacion peon rural que mas alla de haber leido todo lo que pude sobre el tema no pude resolver... La ley 26727 y la circ 34/13 regulan esta jubilacion. Edad 57 anos para ambos sexos y aportes requeridos 25a. Se puede completar con servicios comunes. Los aportes anteriores al 2012 deben acreditarse con prueba (recibos, testigos, certificacion de servicios, etc).
Mi duda....1) el sr. tiene 65 anos y aportados conforme pagina anses desde el 11/05 al 5/21....No logro ver si estos aportes fueron registrados como trabajo agrario (puede ser que el codigo deba ser 302-04-306?)....en la nueva pagina de Anses y atento las nuevas disposiciones que limitan la concurrencia a Udai...tengo forma de ver por la pagina el listado sabana de aportes para cotejar si los periodos denunciados fueron registrados por regimen especial o comunes?
2) En caso de poder acreditar que trabajo 15a 6meses como peon... ....puedo sumar como exceso de edad 4a para agrario (ya que requiere 57 y el tiene 65) y completar con el prorrateo con moratoria... esta bien? (en ese caso...no encuentro programa ni cuenta para hacer prorrateo...se que hay muchas pero nos las encuentro)
3) Por ultimo....si los anos aportados no fueron registrados como diferenciales sino como comunres....como se procede?
Agradezco mucho su tiempo y espero alquien pueda ayudarme
 #1274754  por DiegoChaco
 
Hola, si el Sr. tiene los 65 años y 15a y 6m de aportes, te conviene iniciar el tramite jubilatorio por el régimen común, y evitar lo engorroso de tramitar por el régimen agrario. Total, tiene aportes suficientes para comprar lo que falta con la moratoria 24.476; y además, el haber mensual no va a variar.
A favor tenes que el tramite sale rápido, sin demoras por verificación; además no le van a descontar el 5% del haber mensual (que sí le sacan al jubilado agrario)
En contra, que las cuotas de la moratoria van a ser de un monto mayor (pero solo unos pocos pesos mas).
Así que conviene el régimen común, por lo menos yo en casos similares, los tramito de esa forma.
Sds
Diego
 #1274793  por tomasluat
 
Gracias Diego por tu respuesta!... Te consulto...respecto de los aportes agrarios(los tomo como diferenciales o comunes?) mas alla de los que compre por moratoria y tome sus 65 sin exceso de edad por inicar j.o..
Si tiene anteriores al 2012 entonces como deberia proceder para tomarlos ? xq no estan en sistema pero tengo entendido por ley y por circular que deben demostrarse por prueba...
 #1274812  por DiegoChaco
 
Hola, olvidate que los aportes son agrarios, y haces el tramite como una jubilación común. O sea, computas todos los aportes en RRDD como comunes, sin importar si son antes o después de 2012. Y tampoco necesitas probar nada.
Sds
Diego