tengo una duda un matrimonio en el año 1995 dona el 100% de un inmueble a un tercero reservándose el usufructo vitalicio, Este matrimonio que donó tiene 2 hijos y era el único bien, los donantes fallecen en el año 2015, mi pregunta es ? donaron el 100% del inmueble, a un tercero , tocando la legitima , porque tenia herederos forzosos , Pueden esos herederos reclamar su porción legitima ? Cuando prescribe el reclamo desde la donación o desde el fallecimiento ? y otro detalle en la escritura de donación y de usufructo vitalicio que se realizo todo en el mismo momento dice que le entrega la posesión al donatario .- Alguien que me pueda ayudar con este temita ... para mi bastante complicado .
Hola. Imagino que tendrías que iniciar una acción de reducción ya que la donación esta afectando la legitima de los forzosos. Pero tenes que tener en cuenta la fecha de la donación.
Artículo 2458: Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.
Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación”.