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  • Desde cuando corre el retroactivo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274817  por draines
 
Hola a todos se me plantea lo siguiente, es el caso de un Sr. que adhiere a la moratoria 24476. El sicam se liquida en fecha 25 /09/2020. Se solicita el beneficio de jubilación por Atención virtual y recién en enero 2021 Anses responde y envia un cómputo ilustrativo, solicita firma en ciertos formularios y expresamente solicita se envíe autorización para enviar el plan liquidado el "25 /09". El 21 de enero le da de alta al Expte e ingresando al sicam se ve liquidación con fecha 25 /09 Nro.... y envio del plan el 21 de enero 2021. El Sr. ya se encuentra cobrando su beneficio pero liquidan retroactivo desde el 21/01/2021 si bien la liquidación tiene fecha 25/09/20. Es correcto ? está bien la fecha desde cuando corre el retroactivo o se debío liquidar desde septiembre?. Gracias. Saludos!
 #1274837  por MARIO1943
 
draines escribió: Jue, 10 Jun 2021, 19:28 Hola a todos se me plantea lo siguiente, es el caso de un Sr. que adhiere a la moratoria 24476. El sicam se liquida en fecha 25 /09/2020. Se solicita el beneficio de jubilación por Atención virtual y recién en enero 2021 Anses responde y envia un cómputo ilustrativo, solicita firma en ciertos formularios y expresamente solicita se envíe autorización para enviar el plan liquidado el "25 /09". El 21 de enero le da de alta al Expte e ingresando al sicam se ve liquidación con fecha 25 /09 Nro.... y envio del plan el 21 de enero 2021. El Sr. ya se encuentra cobrando su beneficio pero liquidan retroactivo desde el 21/01/2021 si bien la liquidación tiene fecha 25/09/20. Es correcto ? está bien la fecha desde cuando corre el retroactivo o se debío liquidar desde septiembre?. Gracias. Saludos!
ESTO DICE LA RESOLUCION 555 O PREV 19/05

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de
la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación.
Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de
la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la
ANSES, aunque no se registre deuda

HACE EL RECLAMO EN ANSES, SI EL SICAM SE VENCIO FUE PROBLEMA DE ELLOS O DEL SISTEMA, VOS
SOLICITASTES EL BENEFICIO DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PREV,
 #1274882  por draines
 
Hola Mario gracias! Claro yo el mismo día que liquide el sicam 25/09 presente el pedido en atención virtual y ellos demoraron hasta enero en contestarme y el 21 de enero enviaron el plan y dieron de alta el expte. Toda esa demora no es imputable al titular. Ya tengo turno para el reclamo pero quería conocer otra opinión para corroborar si yo interpretaba correctamente el tema. Muchísimas gracias! como siempre muy amable! Saludos.