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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274816  por hernanlawyer
 
Estimados/as como les va? Tengo un problema:
Señora se anota en su momento en autónomos 02/1995 hasta 10/1998 y MT 11/1998 hasta hoy. Tiene todos los pagos de AUT y MT, el tema es que no me figura la inscripción de autónomos, tengo el formulario original F506 (DGI) y Afip se niega a incorporarlo. No tiene PHA ni con DNI ni con CI.
Aplico la RG 3062 y lo incorporo yo en Sicam 02/1995 al 10/1998??? Esa es mi duda. Anses me lo puede observar?
Muchas gracias
 #1274836  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Jue, 10 Jun 2021, 18:43 Estimados/as como les va? Tengo un problema:
Señora se anota en su momento en autónomos 02/1995 hasta 10/1998 y MT 11/1998 hasta hoy. Tiene todos los pagos de AUT y MT, el tema es que no me figura la inscripción de autónomos, tengo el formulario original F506 (DGI) y Afip se niega a incorporarlo. No tiene PHA ni con DNI ni con CI.
Aplico la RG 3062 y lo incorporo yo en Sicam 02/1995 al 10/1998??? Esa es mi duda. Anses me lo puede observar?
Muchas gracias
DE ACUERDO A LA RES 555, LOS PERIODOS PRESCRIPTOS YA NO ES COMPETENCIA DE AFIP
CARGALOS MANUALMENTE , PERO OJO PONES LA ACTIVIDAD DE ACUERDO A LA INSCRIPCIO QUE RESPONDE A LOS PAGOS, SI TE ARROJA DEUDA RENUNCIA ART 1 LEY 25321
 #1274855  por hernanlawyer
 
MARIO1943 escribió: Jue, 10 Jun 2021, 23:40
hernanlawyer escribió: Jue, 10 Jun 2021, 18:43 Estimados/as como les va? Tengo un problema:
Señora se anota en su momento en autónomos 02/1995 hasta 10/1998 y MT 11/1998 hasta hoy. Tiene todos los pagos de AUT y MT, el tema es que no me figura la inscripción de autónomos, tengo el formulario original F506 (DGI) y Afip se niega a incorporarlo. No tiene PHA ni con DNI ni con CI.
Aplico la RG 3062 y lo incorporo yo en Sicam 02/1995 al 10/1998??? Esa es mi duda. Anses me lo puede observar?
Muchas gracias
DE ACUERDO A LA RES 555, LOS PERIODOS PRESCRIPTOS YA NO ES COMPETENCIA DE AFIP
CARGALOS MANUALMENTE , PERO OJO PONES LA ACTIVIDAD DE ACUERDO A LA INSCRIPCIO QUE RESPONDE A LOS PAGOS, SI TE ARROJA DEUDA RENUNCIA ART 1 LEY 25321
Muchas gracias Mario como siempre!! Llevo tambien la inscripción original y todas las boletas de pagos.
Saludos y gracias!!
 #1274870  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Vie, 11 Jun 2021, 11:50
MARIO1943 escribió: Jue, 10 Jun 2021, 23:40
hernanlawyer escribió: Jue, 10 Jun 2021, 18:43 Estimados/as como les va? Tengo un problema:
Señora se anota en su momento en autónomos 02/1995 hasta 10/1998 y MT 11/1998 hasta hoy. Tiene todos los pagos de AUT y MT, el tema es que no me figura la inscripción de autónomos, tengo el formulario original F506 (DGI) y Afip se niega a incorporarlo. No tiene PHA ni con DNI ni con CI.
Aplico la RG 3062 y lo incorporo yo en Sicam 02/1995 al 10/1998??? Esa es mi duda. Anses me lo puede observar?
Muchas gracias
ACA TENES EL FUNDAMENTO
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
DE ACUERDO A LA RES 555, LOS PERIODOS PRESCRIPTOS YA NO ES COMPETENCIA DE AFIP
CARGALOS MANUALMENTE , PERO OJO PONES LA ACTIVIDAD DE ACUERDO A LA INSCRIPCIO QUE RESPONDE A LOS PAGOS, SI TE ARROJA DEUDA RENUNCIA ART 1 LEY 25321
Muchas gracias Mario como siempre!! Llevo tambien la inscripción original y todas las boletas de pagos.
Saludos y gracias!!
 #1274880  por hernanlawyer
 
MARIO1943 escribió: Vie, 11 Jun 2021, 14:03
hernanlawyer escribió: Vie, 11 Jun 2021, 11:50
MARIO1943 escribió: Jue, 10 Jun 2021, 23:40
ACA TENES EL FUNDAMENTO
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
DE ACUERDO A LA RES 555, LOS PERIODOS PRESCRIPTOS YA NO ES COMPETENCIA DE AFIP
CARGALOS MANUALMENTE , PERO OJO PONES LA ACTIVIDAD DE ACUERDO A LA INSCRIPCIO QUE RESPONDE A LOS PAGOS, SI TE ARROJA DEUDA RENUNCIA ART 1 LEY 25321
Muchas gracias Mario como siempre!! Llevo tambien la inscripción original y todas las boletas de pagos.
Saludos y gracias!!
Muy genio Mario, gracias infinitas!!! Después cuento como me fue, en julio tengo el turno!
 #1276899  por hernanlawyer
 
Finalmente pude iniciar sin ningún problema tal cual Mario me aconsejó, le cargué tal cual la categoría abonada por mi clienta, me pidieron las boletas de pago para observar dicha categoría y nada más.
Gracias, saludos
 #1276900  por lucky
 
Tengo el mismo problema: pagos hechos desde 1994 al 2001 completos y sin deuda, pero SIN INSCRIPCION en AUT.
Generalmente sucede que son pocos meses y los excluís o lo incorporás a situación de revista sin problemas.
Pero esta vez son 8 años! Y sé que AFIP no me va a dar bola (corroborado por lo que decís).
No queda otra que meterlos en la SdR. (el respaldo sería la circular 48/13 que reemplazó a la 58/10; la 555, punto IV.5 y el punto d. 7.6).
Aunque no tengo boletas ni formulario de inscripción.
 #1276904  por hernanlawyer
 
lucky escribió: Mar, 20 Jul 2021, 14:53 Tengo el mismo problema: pagos hechos desde 1994 al 2001 completos y sin deuda, pero SIN INSCRIPCION en AUT.
Generalmente sucede que son pocos meses y los excluís o lo incorporás a situación de revista sin problemas.
Pero esta vez son 8 años! Y sé que AFIP no me va a dar bola (corroborado por lo que decís).
No queda otra que meterlos en la SdR. (el respaldo sería la circular 48/13 que reemplazó a la 58/10; la 555, punto IV.5 y el punto d. 7.6).
Aunque no tengo boletas ni formulario de inscripción.
Es lo primero que me pidieron, las boletas de pago y las observaron una x una, le hice caso a Mario y puse la misma categoria que habia abonado.... yo tenia pagos desde 02/1995 hasta 06/2004 todo sin inscripcion.
 #1276905  por lucky
 
Si, gracias. Lo que pasa es son pocos las personas que conservan esas boletas o tickets después de más de 20 años.
Igualmente creo que se excedieron al pedirte las boletas, porque era suficiente con el historial de pagos.
La circular48/13 reemplazó a la 58/10 (acá exigían las boletas de pago). Y eliminó el requisito de presentar las boletas.
La 48/13 dice que "si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma que respalden lo indicado en la situación de revista del Sicam, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto están incluidos en la pestaña historia de pagos que emite el sicam".
 #1276906  por hernanlawyer
 
lucky escribió: Mar, 20 Jul 2021, 15:43 Si, gracias. Lo que pasa es son pocos las personas que conservan esas boletas o tickets después de más de 20 años.
Igualmente creo que se excedieron al pedirte las boletas, porque era suficiente con el historial de pagos.
La circular48/13 reemplazó a la 58/10 (acá exigían las boletas de pago). Y eliminó el requisito de presentar las boletas.
La 48/13 dice que "si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma que respalden lo indicado en la situación de revista del Sicam, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto están incluidos en la pestaña historia de pagos que emite el sicam".
Es que cuando ven un abogado/a te buscan la 5ta pata al gato para poder rechazarte el tramite, miran todo con lupa.... *leo*
Aplica la 48/13 no deberías tener problema
 #1276907  por lucky
 
Es cierto, a veces no les importan las circulares, resoluciones, etc...
En fin... gracias por la información que compartiste.
 #1276922  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Mar, 20 Jul 2021, 14:14 Finalmente pude iniciar sin ningún problema tal cual Mario me aconsejó, le cargué tal cual la categoría abonada por mi clienta, me pidieron las boletas de pago para observar dicha categoría y nada más.
Gracias, saludos
 #1276923  por MARIO1943
 
hernanlawyer escribió: Mar, 20 Jul 2021, 14:14 Finalmente pude iniciar sin ningún problema tal cual Mario me aconsejó, le cargué tal cual la categoría abonada por mi clienta, me pidieron las boletas de pago para observar dicha categoría y nada más.
Gracias, saludos
GRACIAS HERNAN POR DECIR COMO TE FUE.
ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO QUE UN FORISTA DICE COMO LE FUE, OJALA TODOS FUERAN IGUALES, PORQUE PREGUNTAN Y DESPUES DESAPARECEN Y ES MAS ALGUNOS NI AGRADECEN
 #1276943  por hernanlawyer
 
MARIO1943 escribió: Mar, 20 Jul 2021, 20:57
hernanlawyer escribió: Mar, 20 Jul 2021, 14:14 Finalmente pude iniciar sin ningún problema tal cual Mario me aconsejó, le cargué tal cual la categoría abonada por mi clienta, me pidieron las boletas de pago para observar dicha categoría y nada más.
Gracias, saludos
GRACIAS HERNAN POR DECIR COMO TE FUE.
ES LA PRIMERA VEZ QUE VEO QUE UN FORISTA DICE COMO LE FUE, OJALA TODOS FUERAN IGUALES, PORQUE PREGUNTAN Y DESPUES DESAPARECEN Y ES MAS ALGUNOS NI AGRADECEN
El agradecido soy yo, muchas gracias!!