Estimados buen Finde. En un Incidente de cuidado personal que inicié por un abuso a una niña por la pareja de la madre, solicitando el cuidado personal y que al vivir ahora la menor de hecho con su padre se fije la obligación alimentaria en cabeza de esta me proveen: denuncie el peticionante dentro de los cinco días de notificado de la presente, su expresa conformidad con la celebración de la audiencia en forma remota, mediante la plataforma Microsoft Teams. En caso afirmativo, deberá denunciar una casilla de correo electrónica válida (mail), de su letrado patrocinante.
····Hágase saber que los informes elaborados por el equipo técnico del Juzgado en la etapa previa, tienen carácter reservado y carecen de eficacia probatoria en una eventual etapa contenciosa, salvo expresa autorización de las partes. La duración de la etapa previa será determinada discrecionalmente por la Consejera de Familia
····Dáse por cumplido con lo prescripto por las leyes 8480 y 10268. Asimismo lo solicitado en el punto V, deberá peticionarse en el expediente respectivo.
Mí duda es si para ese tema debo iniciar otro incidente de alimentos o como existe ya uno iniciado anteriormente por la otra parte lo hago en ese?
Muchas gracias!
····Hágase saber que los informes elaborados por el equipo técnico del Juzgado en la etapa previa, tienen carácter reservado y carecen de eficacia probatoria en una eventual etapa contenciosa, salvo expresa autorización de las partes. La duración de la etapa previa será determinada discrecionalmente por la Consejera de Familia
····Dáse por cumplido con lo prescripto por las leyes 8480 y 10268. Asimismo lo solicitado en el punto V, deberá peticionarse en el expediente respectivo.
Mí duda es si para ese tema debo iniciar otro incidente de alimentos o como existe ya uno iniciado anteriormente por la otra parte lo hago en ese?
Muchas gracias!