Buenos días a todos, les pido por favor sus opiniones sobre un tema que esto llevando para saber si estoy orientada. Me llegó un cliente que hace 30 años adquirió el dominio de una propiedad mediante sentencia de usucapión a su favor. En aquel momento en el expediente de usucapión se libró oficio y testimonio ordenándose cancelar el dominio del anterior titular registral e inscribir el nuevo dominio a favor de mi cliente, lo que se cumplió en debida forma ante el Registro de Propiedad Inmueble.
Actualmente mi cliente quiere vender esa propiedad pero el testimonio judicial de la sentencia de usucapión (que hace las veces de titulo de propiedad) está extraviado, y entiendo que por la antigüedad, la causa judicial ya fue destruida.
Yo pensaba solicitar la reconstrucción de ese expediente adjuntando informe de dominio, y una copia simple del Testimonio y oficios que están extraviados, para peticionar que se libre un segundo testimonio y luego reinscribirlo.
Si bien nunca hice algo similar, entiendo que todas las sentencias dictadas por los jueces se registran y protocolizan....ya que todas finalizan con "REGISTRESE. NOTIFIQUESE..." Lo que no tengo claro es donde funciona ese registro o como se llama, y si ese Registro lo lleva propiamente cada Juzgado (en este caso un Juzgado de Paz), o si en cambio es un registro departamental... alguien con mayor experiencia, por favor, me podrá desasnar? Ya que según creo debería oficiar a ese registro para que remita una copia certificada de la sentencia a los fines de contar con ella de manera indubitable y que se expida el segundo testimonio judicial. Esto es asi???? Desde ya muchas gracias!
Actualmente mi cliente quiere vender esa propiedad pero el testimonio judicial de la sentencia de usucapión (que hace las veces de titulo de propiedad) está extraviado, y entiendo que por la antigüedad, la causa judicial ya fue destruida.
Yo pensaba solicitar la reconstrucción de ese expediente adjuntando informe de dominio, y una copia simple del Testimonio y oficios que están extraviados, para peticionar que se libre un segundo testimonio y luego reinscribirlo.
Si bien nunca hice algo similar, entiendo que todas las sentencias dictadas por los jueces se registran y protocolizan....ya que todas finalizan con "REGISTRESE. NOTIFIQUESE..." Lo que no tengo claro es donde funciona ese registro o como se llama, y si ese Registro lo lleva propiamente cada Juzgado (en este caso un Juzgado de Paz), o si en cambio es un registro departamental... alguien con mayor experiencia, por favor, me podrá desasnar? Ya que según creo debería oficiar a ese registro para que remita una copia certificada de la sentencia a los fines de contar con ella de manera indubitable y que se expida el segundo testimonio judicial. Esto es asi???? Desde ya muchas gracias!