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  • TASA DE JUSTICIA QUE ABONAN BIENES EN DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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 #1275281  por robertob
 
Buenas noches: por favor, necesitaría que me orienten. Se trata de una disolución de sociedad conyugal en Pcia. De Bs. As. Hay un inmueble y un automotor que se adjudica a mi cliente. Consulta:
1.- Se hace Declaración jurada patrimonial como en la sucesión para pago de tasa de justicia? O sólo basta denunciar los bienes?
2.- Cual sería la base imponible? El valor fiscal del inmueble/automotor o de mercado?
3.- Cómo hago el cálculo? Ya que la ley 15226 indica 22 por mil en concepto de tasa de justicia –art. 78- “en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales a incorporables al patrimonio” y el art. 79 “Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal (seria el caso demi cliente), tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil 10‰.
Entonces tendría que calcular sobre la base imponible: 22 por mil (tasa ) , luego , sobre la misma base imponible, el 10 por mil del art. 79.
También debo agregar la sobretasa? (10% de la tasa de justicia)?
Muchas gracias por su ayuda.- *leo*
 #1276282  por miletrado
 
1. Si y la base es el 100% de los inmuebles de la Sociedad Conyugal (cada cónyuge paga el 50% que le corresponde).
2. Inmueble : acompañas valuación Fiscal de Arba Vigente, Idem con Automóviles ante ARBA. Sino acompañas valuacion municipal si estan municipalizados. (como por ejemplo una moto)
3. Entiendo que se paga como usted dice (esas tasas) y si sobretasa (salvo mejor opinión)