Por favor, en la sentencia se dispuso ante la falta de pago: "En caso de incumplimiento a la intimación de pago que oportunamente se formule, queda establecida la capitalización de los intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 C. Civil y Comercial". ¿Cómo se liquida?. ¿sigo calculando los intereses al día de hoy y agrego los mismos intereses a los intereses al día de hoy? Ayuda por favor, es mi primera vez.
Buenas noches! En este caso, hay que esperar que proceda la capitalización; es decir que una vez intimado el deudor al pago y este no lo hace; recién desde ese momento procede la capitalización.
en que Consiste? En que para determinar el monto de los intereses, se va a tomar el monto inicial mas lo intereses y a partir de ese monto se sacan los nuevos intereses. Los intereses se liquidan desde que el deudor fue notificado por el juez para pagar la deuda, hasta la fecha en que efectivamente estuvieron las sumas a su disposición
Pero te repito que los intereses se generan cuando el obligado al pago de la deuda no lo hace y es intimado a hacerlo, e igualmente continua con su actitud renuente.
Saludos