Buen dia Foristas! Como están?
Me gustaria leer sus opiniones.
Se inicia mediacion por "desalojo por falta de pago" contra fiadora.
La demanda es mí Sra. Sale de garante en ctto que venció el 31-3-20. Por ASPO se fue prorrogando mediante DNU.
El locatario deja inmueble en enero 2021 (con deuda de varios periodos). Actualmente la propiedad está vacia.
Respecto al "objeto" de la mediacion, el requiriente quiere "recuperar" su inmueble.
Ahora, nunca intimó para su restitucion. El locatario fue quien hizo uso y goce de la propiedad.
Tengo pensado, (en principio) hacer un acta de contastacion que la propiedad se encuentra desabitada desde enero, mas los testimonio en la misma acta, de los vecinos lindantes que acrediten que desde enero está vacia.
Desde el vto del contrato, la fiadora se encuentra eximida en su responsablildad, pues la fianza se extingue automaticamente a la finalizacion del ctto.
Ésta finalizacion del ctto seria 31-3-2020 a pesar de los DNU, de los que deberia buscar su inconstitucionalidad respecto a la continuidad de los fiadores, pues antenta contra el derecho de propiedad.
Aparte inicia desalojo contra fiadora y no contra el locatario.
Es pillo al iniciar desalojo contra la fiadora pues en ese caso, al no haber sido entregada la propiedad, continuaria la responsabilidad de fiadora.
Me gustaria ver que opinion tienen y les agradezco cada uno de los aportes.
Muchas gracias!
Me gustaria leer sus opiniones.
Se inicia mediacion por "desalojo por falta de pago" contra fiadora.
La demanda es mí Sra. Sale de garante en ctto que venció el 31-3-20. Por ASPO se fue prorrogando mediante DNU.
El locatario deja inmueble en enero 2021 (con deuda de varios periodos). Actualmente la propiedad está vacia.
Respecto al "objeto" de la mediacion, el requiriente quiere "recuperar" su inmueble.
Ahora, nunca intimó para su restitucion. El locatario fue quien hizo uso y goce de la propiedad.
Tengo pensado, (en principio) hacer un acta de contastacion que la propiedad se encuentra desabitada desde enero, mas los testimonio en la misma acta, de los vecinos lindantes que acrediten que desde enero está vacia.
Desde el vto del contrato, la fiadora se encuentra eximida en su responsablildad, pues la fianza se extingue automaticamente a la finalizacion del ctto.
Ésta finalizacion del ctto seria 31-3-2020 a pesar de los DNU, de los que deberia buscar su inconstitucionalidad respecto a la continuidad de los fiadores, pues antenta contra el derecho de propiedad.
Aparte inicia desalojo contra fiadora y no contra el locatario.
Es pillo al iniciar desalojo contra la fiadora pues en ese caso, al no haber sido entregada la propiedad, continuaria la responsabilidad de fiadora.
Me gustaria ver que opinion tienen y les agradezco cada uno de los aportes.
Muchas gracias!