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  • Duda tasa de justicia de sucesión CABA

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 #1273461  por GRORDAS
 
Buenas tardes colegas, tengo que realizar el pago de la tasa de justicia de un vehículo y de un plazo fijo en moneda extranjera. Entiendo que del vehículo busco la valuación fiscal y pago el 1.5 pero no sé si habría que abonar algo más. Respecto del plazo fijo en dolares debería convertirlo a valor oficial y sobre ese importe pagar el 1.5. Estaría en lo correcto o me estoy confundiendo? muchas gracias.
 #1275245  por LP17
 
Dres, buenas tardes, agrego una consulta sobre las realizadas por la colega.

La tasa de justicia la podemos calcular sobre la última boleta de patente a la que tuvo acceso uno de los herederos (allí indica el valor fiscal)? o se debe tramitar una boleta especial para estos casos vinculada a la valuación fiscal del bien? En ese caso, de qué manera se trámita?

Espero que se haya comprendido la consulta.

Desde ya, muchas gracias!
 #1275537  por LegalBV
 
Estimados colegas, hablando de tasa de justicia, tengo dudas en cómo aplicarla en el caso de sucesión en CABA, bienes del acervo sólo gananciales, herederos: cónyuge sup. y dos hijos, donde hay partición , dejando el 100% de un inmueble a uno y el nudo propietario al otro con usufructo al a madre. En el caso del nudo propietario la tasa de justicia es por 100% de valor fiscal? al ser todos los bienes gananciales las tasas de justicia cómo se calcula?
Aclaro: 100% de un bien a un hijo= la tasa de justicia es el 100%
100% del nudo propietario al otro hijo= tasa de justicia?
100% de usufructo a la cónyuge supérstite= tasa d justicia?

Alguien que pueda sacarme esta duda , gracias!
 #1275564  por mcnulty
 
Entiendo que si los bienes son gananciales se paga por lo que se transmite por sucesion o sea 50% mas alla de que se hubiera hecho una partición como la que describis
Siempre he pagado en situaciones asi siguiendo ese criterio y nunca he tenido obsevaciones .
Paga por el 50% , en el peor de los casos si el juzgado tiene opina distinto siempre podras integrar la diferencia o pedir revocatoria si la cifra lo amerita.
 #1275565  por LegalBV
 
mcnulty escribió: Mié, 23 Jun 2021, 10:14 Entiendo que si los bienes son gananciales se paga por lo que se transmite por sucesion o sea 50% mas alla de que se hubiera hecho una partición como la que describis
Siempre he pagado en situaciones asi siguiendo ese criterio y nunca he tenido obsevaciones .
Paga por el 50% , en el peor de los casos si el juzgado tiene opina distinto siempre podras integrar la diferencia o pedir revocatoria si la cifra lo amerita.
Gracias por tu respuesta mcnulty, veo que todos presentan el acuerdo de partición con la tasa de justicia paga, se homologa igualmente el acuerdo particionario pagando la tasa de justicia luego al momento de inscripción?
agradezco mucho tu respuesta, estoy por presentar el acuerdo .
 #1275568  por mcnulty
 
Podes tranquilamente presentar el acuerdo de particion sin que la tasa este paga.
La tasa es un requisito previo para que se ordene la inscripción.
Aunque es bastante común presentar todo junto : acuerdo de partición + solicitud de inscripción (con tasa paga) esto no tiene que ser necesariamente asi.