Hola colegas, como están? les consulto lo siguiente. Con el tema de la nueva ley de alquileres y el Código Civil y Comercial.....sigue siendo la mejor opción la garantía de una propiedad (en mi caso en CABA)? me comentaron (y es lo q les consulto) que a partir del código nuevo, no pueden ejecutarse (si es única vivienda, único bien) porque a partir del código nuevo se toman como si automáticamente fueran bien de familia. Esto es así?? Uds que solicitan? el seguro de caución es mejor? cual de ellos? la verdad leo diferentes cosas. Esto seria alquiler de una vivienda en CABA. Gracias a todos!
Nada es automático. El Cód. Civil y Com., establece:
Art. 244.- Afectación. Puede afectarse al régimen previsto en este Capítulo, un inmueble destinado a vivienda, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Esta protección no excluye la concedida por otras disposiciones legales.
La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.
No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter dentro del plazo que fije la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer término.
O sea, Lo que la Ley 14.394, denominaba BIEN DE FAMILIA.