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  • Pregunta sobre DEFENSA DEL CONSUMIDOR, ART. 8 LEY 24.240.

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 #1276038  por Rosa16
 
El art. 8 bis ultimo párrafo dice: "Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor".

Donde: "dice siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor" PREGUNTO: ¿quiere decir que EL QUE ACTUÓ A NOMBRE DEL PROVEEDOR responde por el art. 52 bis Y TAMBIEN POR EL ART. 40 BIS? ¿O solo el 52 bis?