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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1276058  por alejandrasala
 
Buenas tardes colegas! Les consulto lo siguiente:

Tengo que iniciar demanda (ya hice el intercambio telegráfico) por despido indirecto contra los dueños de una panadería con dos sucursales.

La cuestión es que, no hay empresa. En los tickets que emiten figuran las dos mujeres de los verdaderos dueños. Ellos me dijeron que las mujeres son insolventes. No importa sean o no insolventes, yo quisiera demandar a todos.

Ahora bien, como lo debería argumentar? Dentro del art 26 de la LTC (ellos le daban las ordenes de trabajo)?
Tampoco puedo indicar que es una sociedad de hecho porque no lo es, no está inscrita.

Agradezco su ayuda.
 #1276104  por ClaudioFer
 
Al contrario de lo que afirmás, sí hay empresa y sí podría haber sociedad de hecho, pero no te consta. Justamente porque no cumple con los requisitos que demanda la LGS 19.550 entra en el régimen de los arts. 21 y sgtes. de dicha ley, entre ellos, el de incumplir con las formalidades requeridas.
Pero, reitero, al trabajador no le consta su existencia y, por ende, no puede oponérsele ninguna sociedad de hecho o irregular, ya que quienes la invoquen deberán acreditar ese conocimiento fehaciente del acto constitutivo y sus cláusulas por parte del tercero (art. 22, LGS), y en este caso, es altamente probable que ni siquiera exista contrato escrito que pueda tornar operativa tal norma. Pero si te conviene podés invocarla.
Y hay empresa por cuanto se cumple con la definición que de la misma aporta el art. 5 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y justamente son empresarios y en los hechos se comportan como empleadores quienes, según lo que relatás, dirigen la empresa e imparten las órdenes a los empleados, independientemente de que en los papeles figuren sus esposas como dueñas de la explotación. Estimo que aparte del art. 26 de la LCT (para el cual no es necesario demostrar que lo co-empleadores conforman una sociedad), debés ampararte en el principio laboral de la primacía de la realidad contemplado en el art. 14 de la LCT, y con eso te basta, demandando a los cuatro implicados por las mismas razones que estás exponiendo.
No aclarás, pero debemos entender que se trata de un contrato totalmente en negro. Eso te facilita las cosas, ya que, como se ha resuelto en numerosos fallos, el hecho de que el trabajador no esté registrado le impide conocer certeramente quién es la persona de su empleador, por lo que puede demandar a quien o quienes en los hechos se comporten como tales.
 #1276111  por ClaudioFer
 
Otra cuestión no menor que no mencioné es que en el caso de la sociedad de hecho, "Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo..." (art. 24, LGS 19.550) las excepciones que allí se contemplan. En cambio, en el supuesto del art. 26 de la LCT los coempleadores (personas físicas, como en este caso), aunque la norma no lo mencione, responden solidariamente, según la postura jurisprudencial y doctrinaria predominante.