Buenos días colegas, un cliente quiere incorporar a su nieto a la obra social, ya que los progenitores tienen trabajo informal y no cuentan con obra social, además tienen 2 hijos más, y este nene tiene discapacidad visual por lo que requiere constante tratamiento oftalmológico, mi consulta es, para incorporar a la obra social del abuelo se debe iniciar una información sumaria? ya que leyendo el Código, las guardas actuales son para casos de especial gravedad, y leí jurisprudencia que indica que la incorporación a la obra social no justifica la guarda legal. Me podrían guiar un poquito? Gracias