Buenas tardes colegas. Tengo un problema. En el colegio de abogados de Provincia de BS AS me dieron de baja de oficio en la matrícula, por falta de pago, ello en el año 2013. Necesito rematricularme. En el Colegio me informan que debo pagar matrícula 2018 a tales fines. A momentos que voy a hacer el trámite cambian criterio, y me dicen que debo pagar toda la deuda, a lo que respondo que está la prescripción liberatoria de la deuda. Entonces piensan, y me responden que pague año 2018 y año 2013. Yo creo que aplicando criterio del CCyCo rige para casos de deuda de matrícula la presc. liberatoria de dos años. Pero como la deuda se generó antes de la vigencia del nuevo Código, la transición llevaría de todas formas a tener por prescripta la deuda, ya que si cuento desde 2015, año de entrada en vigor del CCy Co dos años, me da que a 2017 prescribió. Además temo que si pago 2013 por darles el gusto, luego me puedan reclamar toda la deuda. Alguien podrá ayudarme con su valiosa opinión. Mil gracias!!
Durante la vigencia del Cód. Civil, art. 4027, el plazo era de cinco años
Ahora, con el Nuevo Código, es de dos años, contados desde su vigencia, por lo tanto, habria caducado, la matrícula del 2013.
Presentate al Colegio, otra vez, e invocá la precripción habida a tu favor.