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  • DENUNCIA GANADO - ACERVO HEREDITARIO - TASA DE JUSTICIA

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 #1276198  por VictorMontressor
 
Estimados, espero se encuentren bien! Resulta ser que en un sucesorio debo denunciar como acervo hereditario un Boleto de Marca de titularidad del causante el cual posee 100 cabezas de ganado. No se realmente cual debe ser el valor de la tasa de justicia que debo pagar. Es el 2,2% del valor de las 100 cabezas de ganado o es el valor de transferencia de la marca por ante el Registro Ganadero? O acaso es el mínimo de Tasa de Justicia? Que problemón! Desde ya, agradezco sus respuestas
 #1276205  por legalescom
 
No conozco mucho sobre el tema, pero, habría que dilucidar, previamente, si ese Boleto de Marca de titularidad del causante, se encuentra vigente, o habría caducado. Yo, comenzaría abonando por el mínimo, y siempre, sobre el 50% ganancial del causante.
 #1276209  por abogado_1987
 
VictorMontressor escribió: Lun, 05 Jul 2021, 19:40 Estimados, espero se encuentren bien! Resulta ser que en un sucesorio debo denunciar como acervo hereditario un Boleto de Marca de titularidad del causante el cual posee 100 cabezas de ganado. No se realmente cual debe ser el valor de la tasa de justicia que debo pagar. Es el 2,2% del valor de las 100 cabezas de ganado o es el valor de transferencia de la marca por ante el Registro Ganadero? O acaso es el mínimo de Tasa de Justicia? Que problemón! Desde ya, agradezco sus respuestas
Hola ¿Dónde tramita la sucesoón?
 #1276227  por VictorMontressor
 
legalescom escribió: Lun, 05 Jul 2021, 20:51 No conozco mucho sobre el tema, pero, habría que dilucidar, previamente, si ese Boleto de Marca de titularidad del causante, se encuentra vigente, o habría caducado. Yo, comenzaría abonando por el mínimo, y siempre, sobre el 50% ganancial del causante.
El boleto se encuentra vigente. Y tiene vigencia hasta el año 2026.
 #1276228  por VictorMontressor
 
abogado_1987 escribió: Mar, 06 Jul 2021, 08:29
VictorMontressor escribió: Lun, 05 Jul 2021, 19:40 Estimados, espero se encuentren bien! Resulta ser que en un sucesorio debo denunciar como acervo hereditario un Boleto de Marca de titularidad del causante el cual posee 100 cabezas de ganado. No se realmente cual debe ser el valor de la tasa de justicia que debo pagar. Es el 2,2% del valor de las 100 cabezas de ganado o es el valor de transferencia de la marca por ante el Registro Ganadero? O acaso es el mínimo de Tasa de Justicia? Que problemón! Desde ya, agradezco sus respuestas
Hola ¿Dónde tramita la sucesoón?
La sucesión tramite en Provincia de Buenos Aires. En el departamento Judicial de Zarate- Campana
 #1276262  por abogado_1987
 
VictorMontressor escribió: Mar, 06 Jul 2021, 12:53
abogado_1987 escribió: Mar, 06 Jul 2021, 08:29
VictorMontressor escribió: Lun, 05 Jul 2021, 19:40 Estimados, espero se encuentren bien! Resulta ser que en un sucesorio debo denunciar como acervo hereditario un Boleto de Marca de titularidad del causante el cual posee 100 cabezas de ganado. No se realmente cual debe ser el valor de la tasa de justicia que debo pagar. Es el 2,2% del valor de las 100 cabezas de ganado o es el valor de transferencia de la marca por ante el Registro Ganadero? O acaso es el mínimo de Tasa de Justicia? Que problemón! Desde ya, agradezco sus respuestas
Hola ¿Dónde tramita la sucesoón?
La sucesión tramite en Provincia de Buenos Aires. En el departamento Judicial de Zarate- Campana
Hola, como pauta

(provincia de Buenos Aires)... de 2021
...
Hácense saber los recaudos con los que se deberá contar en autos, previo a ordenar el auto que dispone la inscripción de un inmueble, en la etapa correspondiente.

1-CEDULA CERTIFICADO CATASTRAL y Comprobante de Registración del Estado Parcelario –Art. 50 ley 10.707-

2- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –Art. 24 ley ley 17.801-

3- INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –Art. 23 y 30 ley 17.801-

4- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –Art. 24 ley 17.801-

5-VALUACION FISCAL/TASACIONES

6- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

7- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

8- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

9-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

10- I.T.G.B., acreditandolo con la constancia de ARBA que determinará si corresponde o no el pago (art. 183 Ley 13.688).

11- CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de solicitarse la inscripción de un automotor, se requerirá:

1- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Registro del Automotor-

2- INFORME ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-. En caso de tracto abreviado, el de los herederos que venden.

3- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-.

4-VALUACION FISCAL/TASACIONES

5- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

6- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

7- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

8-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

9- I. T.G.B. (art. 183 Ley 13.688).

10- - CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de venta por tracto abreviado, deberá contarse además con la ratificación por parte del comprador y la indicación de cuál de los herederos será el autorizado a firmar el formulario 08- .

En caso de denunciarse semovientes: Deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del causante y al menos dos (2) tasaciones del valor de los animales.

En caso que se pretenda la transmisión de acciones de una sociedad: Contrato constitutivo y valuación actualizada de las acciones...”
 #1276294  por VictorMontressor
 
abogado_1987 escribió: Mié, 07 Jul 2021, 08:23
VictorMontressor escribió: Mar, 06 Jul 2021, 12:53
abogado_1987 escribió: Mar, 06 Jul 2021, 08:29

Hola ¿Dónde tramita la sucesoón?
La sucesión tramite en Provincia de Buenos Aires. En el departamento Judicial de Zarate- Campana
Hola, como pauta

(provincia de Buenos Aires)... de 2021
...
Hácense saber los recaudos con los que se deberá contar en autos, previo a ordenar el auto que dispone la inscripción de un inmueble, en la etapa correspondiente.

1-CEDULA CERTIFICADO CATASTRAL y Comprobante de Registración del Estado Parcelario –Art. 50 ley 10.707-

2- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –Art. 24 ley ley 17.801-

3- INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –Art. 23 y 30 ley 17.801-

4- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –Art. 24 ley 17.801-

5-VALUACION FISCAL/TASACIONES

6- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

7- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

8- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

9-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

10- I.T.G.B., acreditandolo con la constancia de ARBA que determinará si corresponde o no el pago (art. 183 Ley 13.688).

11- CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de solicitarse la inscripción de un automotor, se requerirá:

1- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Registro del Automotor-

2- INFORME ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-. En caso de tracto abreviado, el de los herederos que venden.

3- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-.

4-VALUACION FISCAL/TASACIONES

5- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

6- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

7- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

8-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

9- I. T.G.B. (art. 183 Ley 13.688).

10- - CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de venta por tracto abreviado, deberá contarse además con la ratificación por parte del comprador y la indicación de cuál de los herederos será el autorizado a firmar el formulario 08- .

En caso de denunciarse semovientes: Deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del causante y al menos dos (2) tasaciones del valor de los animales.

En caso que se pretenda la transmisión de acciones de una sociedad: Contrato constitutivo y valuación actualizada de las acciones...”
Estimado, gracias por las aclaraciones. Muy util.
 #1276361  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-
 #1276431  por abogado_1987
 
VictorMontressor escribió: Mié, 07 Jul 2021, 11:51
abogado_1987 escribió: Mié, 07 Jul 2021, 08:23
VictorMontressor escribió: Mar, 06 Jul 2021, 12:53
La sucesión tramite en Provincia de Buenos Aires. En el departamento Judicial de Zarate- Campana
Hola, como pauta

(provincia de Buenos Aires)... de 2021
...
Hácense saber los recaudos con los que se deberá contar en autos, previo a ordenar el auto que dispone la inscripción de un inmueble, en la etapa correspondiente.

1-CEDULA CERTIFICADO CATASTRAL y Comprobante de Registración del Estado Parcelario –Art. 50 ley 10.707-

2- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –Art. 24 ley ley 17.801-

3- INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –Art. 23 y 30 ley 17.801-

4- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –Art. 24 ley 17.801-

5-VALUACION FISCAL/TASACIONES

6- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

7- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

8- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

9-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

10- I.T.G.B., acreditandolo con la constancia de ARBA que determinará si corresponde o no el pago (art. 183 Ley 13.688).

11- CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de solicitarse la inscripción de un automotor, se requerirá:

1- INFORME DE DOMINIO DEL BIEN –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Registro del Automotor-

2- INFORME ANOTACIONES PERSONALES DEL CAUSANTE –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-. En caso de tracto abreviado, el de los herederos que venden.

3- TITULOS DE PROPIEDAD o FOTOCOPIAS AUTENTICADAS –conforme al Digesto de normas técnico registrales del Resgistro del Automotor-.

4-VALUACION FISCAL/TASACIONES

5- PLANILLA DDJJ- art. 337 inc. "f" de la Ley 10397- Ratificada por los herederos-

6- TASA/SOBRETASA - Ley 10397 y art. 12, inc. g) de la Ley 6716 (t.o. s/ Leyes 10.268 y 11625).

7- HONORARIOS y APORTES y RATIFICACION POR PERCIBIDOS HONORARIOS –Art. 21 ley 6716-

8-, IIBB 431 de la Disposición Normativa Serie "B" nro. 1/2004

9- I. T.G.B. (art. 183 Ley 13.688).

10- - CUIT/CUIL de los transmitentes y beneficiarios -Res. SCJBA 432/2000-

En caso de venta por tracto abreviado, deberá contarse además con la ratificación por parte del comprador y la indicación de cuál de los herederos será el autorizado a firmar el formulario 08- .

En caso de denunciarse semovientes: Deberá acompañarse la documentación que acredite la titularidad del causante y al menos dos (2) tasaciones del valor de los animales.

En caso que se pretenda la transmisión de acciones de una sociedad: Contrato constitutivo y valuación actualizada de las acciones...”
Estimado, gracias por las aclaraciones. Muy util.

de nada, suerte