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  • JUICIO EJECUTIVO C/ BANCO CON SENTENCIA. SE PUEDE FORZAR EL COBRO DE LO EMBARGADO.

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 #1276132  por Jona0986
 
Buen día, espero estén muy bien, escribo para consultar a ver si alguno de mis colegas tuvo algún caso o tiene conocimiento de un caso similar y me ayuda con alguna recomendación. de TC, prestamos y demás). En resumen,en segunda instancia se excluyeron los montos vinculados a las TC pero quedo el resto puesto que el representante anterior no negó dichas sumas, en fin.
Mi representado lleva ya casi 3 años con el sueldo embargado. Y el banco tarda muchísimo en presentar liquidaciones por lo que los intereses se van incrementando, y cuando dichas liquidaciones son presentadas lo único que se imputa son intereses, por lo cual se esta incrementando de forma bochornosa la situación, estoy pensando presentar un escrito solicitando que mensualmente las sumas embargadas sean transferidas a fin de que el capital vaya disminuyendo (es una deuda que ya debería haberse cancelado). Alguno tuvo una situación similar. Existe alguna forma de que el calculo de intereses se calcule en base al momento en que se embarga y no en base a cuando el Banco decide presentar la liquidación?

Les agradezco muchísimo y les pido perdón por la extensión de la consulta
 #1276134  por gero
 
Buen día, sin perjuicio de otra opinión, opino que ambas partes tienen la posibilidad de presentar las liquidaciones en base a lo que creen justas, se dará el traslado correspondiente y se resuelve. También podría cancelar toda la deuda de una vez.- Pues si queda saldo siempre habrá posibilidad de actualizar intereses.-
 #1276155  por abogado_1987
 
Jona0986 escribió: Sab, 03 Jul 2021, 11:04 Buen día, espero estén muy bien, escribo para consultar a ver si alguno de mis colegas tuvo algún caso o tiene conocimiento de un caso similar y me ayuda con alguna recomendación. de TC, prestamos y demás). En resumen,en segunda instancia se excluyeron los montos vinculados a las TC pero quedo el resto puesto que el representante anterior no negó dichas sumas, en fin.
Mi representado lleva ya casi 3 años con el sueldo embargado. Y el banco tarda muchísimo en presentar liquidaciones por lo que los intereses se van incrementando, y cuando dichas liquidaciones son presentadas lo único que se imputa son intereses, por lo cual se esta incrementando de forma bochornosa la situación, estoy pensando presentar un escrito solicitando que mensualmente las sumas embargadas sean transferidas a fin de que el capital vaya disminuyendo (es una deuda que ya debería haberse cancelado). Alguno tuvo una situación similar. Existe alguna forma de que el calculo de intereses se calcule en base al momento en que se embarga y no en base a cuando el Banco decide presentar la liquidación?

Les agradezco muchísimo y les pido perdón por la extensión de la consulta
Hola, entiendo que daría en pago las sumas de dinero embargadas consintiendo el retiro,
posteriormente "... Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá...." art. 591 CPCCN
 #1276363  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-