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  • Deudas impositivas en Sucesorio

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 #1261632  por DrAlSal
 
Queridos colegas.

Llegó a mi un juicio sucesorio, en el cual el causante tenía un comercio unipersonal que consistía en la explotación de un drugstore y confitería ubicado en una dependencia gubernamental. Consulté y, al presentar la declaratoria de herederos, la Provincia transferirá la concesión a los herederos para que éstos puedan continuar la explotación comercial.

Ahora bien, el causante tenía una deuda MUY importante en A.F.I.P., y la contadora me informa que deben seguir pagandola la sucesión. Actualmente los herederos están explotando el comercio, y siguen emitiendo facturas a nombre del causante (ya presenté el sucesorio para mutar a "herederos de..").

Mi duda es la siguiente: una vez que la concesión pase a cabeza de los herederos, puedo dar por extinguida la deuda fiscal? Ya que los impuestos son del causante (era unipersonal, no sociedad), y los herederos estarían haciendo una continuación pero bueno, lo importante es ver si podemos prescindir de dichas deudas.

Aguardo sus comentarios,
Saludos
 #1275975  por LauraFC
 
Buenas doc, como te fue con la deuda?
A mi entender Afip les va exigir la regularización de la Deuda, por que es parte del pasivo del fondo de comercio que están adquiriendo por sucesión, por más que sea Unipersonal.
Las deudas más antiguas, podríasn prescribirlas trancurridos 10 años, + uno más por blanqueo por resolución de afip. (11 en total).
Pudiste generar un plan de pagos?
 #1276146  por ccolalongo
 
Tal cual, lo que te queda es tratar de ver esas moratorias electorales que suelen ser beneficiosas. Un art. 32 para un plan de pagos especial no creo que te lo den.
legalescom escribió: Mié, 30 Jun 2021, 14:36 Totalmente de acuerdo con LauraFC, no te podés hacer el sota y, menos, con la Afip
 #1276150  por ClaudioFer
 
La consulta es de octubre de 2020 y difícilmente el interesado vaya a ver lo que le respondamos. Lo que no se entiende es por qué “LauraFC” reflotó este tema cuyo autor ha olvidado por no recibir respuestas.
En fin, amén de las acertadas respuestas aportadas, la razón de por qué no se “puede dar por extinguida la deuda”, como pretende el consultante, es que todas las obligaciones, a menos que sean intuitu personæ, se transmiten ministerio legis a los herederos, es decir, no se extinguen con la muerte del deudor. Aquellos ocupan la posición jurídica del causante y responden por las deudas de éste con los bienes que reciben o con su valor, si estos fueron enajenados (art. 2280, último párrafo, y 2317, CCyC).
Pero más específicamente, tratándose de deudas impositivas nacionales (obligaciones tributarias del causante), están obligados a abonarlas por así disponerlo la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, que en sus artículos 5 y 6 establece quiénes son los obligados por deuda propia (contribuyentes) y quiénes son los obligados por deuda ajena (responsables de ingresar el tributo al fisco).
Así, el primero (art. 5, ley 11.683), en su parte pertinente dispone:
“Responsables por deuda propia. Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria, quienes sean contribuyentes, sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio, con respecto de estos últimos, de la situación prevista en el inciso e) del artículo 8°.”
O sea, por las deudas del contribuyente causante responden sus herederos. También puede ser contribuyente la propia sucesión indivisa en la medida que realice algún hecho imponible según la ley del impuesto de que se trate. Y eso lo prevé el inciso D) de ese mismo artículo 5. Las consecuencias por no hacerlo están en el resto del articulado de dicha ley.
Y el segundo (art. 6, ley 11.683), por su parte, establece:
“Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Están obligados a pagar el tributo al Fisco, bajo pena de las sanciones previstas en esta ley:
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan la administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos.”
 #1276197  por legalescom
 
¿Qué te pasa Estela Peludita, porque reaccionás, así, frente a los sustentado por un colega, que se preocupa, en dar una sólida y fundada respuesta, ante tantas disquisiciones truchas?.
 #1276204  por legalescom
 
Noto que, cada tanto, tenés tus recaídas. No obstante tus improperios, siempre, te seguiré tratando con respeto.
 #1276370  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-