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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1275824  por EstJuridicoR
 
Buenas noches. Paso a comentarles una situacion que se me ha presentado.
En fecha 28 de mayo envió telegrama solicitando se aclare situacion laboral y se paguen las diferencias salariales ocurridas en virtud deñ art 223 bis, suspensión que no habia sido notificada.
Con fecha 08 de Junio recibo CD de la empresa intimando a retomar tareas y negando adeudar sumas, bajo apercibimiento de abandono de trabajo y despido con justa causa.
En fecha 09 de Junio envio telegrama sosteniendo lo solicitado en el primero y ademas se pague el salario de mayo.
PERO ESE TELEGRAMA LLEGO A LA EMPRESA RECIEN EN FECHA 22 DE MAYO.
Y la empresa con fecha 17 de junio envio CD dando a mi cliente por DESPEDIDA con justa causa. CARTA DOCUMENTO que llega el 22 de junio.
En fecha 23 envie telegrama considerandome despedida.
Con fecha 18 hablé con el abogado de la empresa para llegar a un acuerdo, aunque aun no me ha enviado ninguna oferta.

COMO PROSIGO? MI CLIENTE HA PERDIDO SU DERECHO A INDEMNIZACION?

CABE ACLARAR QUE SE HICIERON RECLAMOS TELEFÓNICOS AL CORREO Y ARGUMENTABAN QUE UNA DE LAS SUCURSALES A POR LA QUE TENIA QUE PASAR EL TELEGRAMA ESTABA AFECTADA POR COVID.

LA VERDAD QUE HEMOS RESPONDIDO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, Y EL RETARDO POR SUPUESTO NO ES IMPUTABLE A MI ACCIONAR.

ALGUIEN PASO POR UNA SITUACIÓN SIMILIAR? QUE ME ACONSEJAN ?

Gracias!!!
 #1276408  por drafrias
 
Hola. Estoy en una situación similar.
a mi clienta la consideraron incursa en abandono de trabajo, cuando ya habia enviado TCL intimando por haberes impagos y haciendo retención de tareas. El correo tardo 13 días en entregar el telegrama.
Igual que su caso, se considero despedida por culpa de la empresa y ahora estoy pidiendo turno para el SECLO, todavía no me lo dieron (no se cuanto tarda)
No le es imputable a los empleados la demora del correo.
 #1276422  por EstJuridicoR
 
Buenas noches. Si bien la demora no es un hecho que le sea imputable al trabajador, éste es responsable por el medio utilizado para notificar a la otra parte.
Aun asi envie otro telegrama en donde rechazaba ese despido ppr atemporal ( no esperar para ls recepción de mi contestacion) y mas ppr la situación de covid. El correo me diji q el retardo fue porqur la plata procesadora estaba afectads ppr un caso positivo.
De todas formas, analiza el art 58 de la Lct.
En mi caso, durante intercambio epistolar, la empresa no abono el ultimo salario del trabajador, lo cual demuestra su mala fe, como asi tambien en la primer cd intiman a que se reintegre a trabajar y le solicitan que devuelva elementos de trabajo, sumado a otros actos que inequívocamente demuestran su mala fe.
Voy a ir por ese lado a ver que sucede.