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 #126800  por martins
 
Se trata de un accidente de transito hace un año, en el que un colectivo embiste a un ciclista. Hay una causa penal que esta tramitando en una fiscalia provincial. La causa esta para archivarse por falta de pruebas.
Mi consulta es: Yo tengo testigos que seran ofrecidos en el reclamo civil; mi duda es ¿conviene presentarlos en la causa penal? ¿Cuanto tiempo tengo para ello? Gracias.
 #127001  por Pandilla
 
Hola martins, ante la eventualidad del archivo de la Causa, Usted puede realizar una presentación solicitando que se la deje sin efecto, fundamentando con la posibilidad de aportar el testimonio de los testigos. Ahora, ¿eso basta para impulsar a la Causa en Sede Penal....?, ¿no habría otro tipo de pruebas para aportar...?. Tal vez, esos testimonios no alcansen para activar la vía Penal; pero, si sean utiles para activar la Causa Civil. O sea, la culpa y el dolo penal son una cosa, y la culpa y el dolo civil son otra cosa, (o sea, la falta de mérito, el sobreseimiento o la absolución en sede penal, no impiden la vía del proceso civil; dele una vista al artículo 1101 y ss., del Código Civil).
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.
 #127183  por martins
 
Pandilla escribió:Hola martins, ante la eventualidad del archivo de la Causa, Usted puede realizar una presentación solicitando que se la deje sin efecto, fundamentando con la posibilidad de aportar el testimonio de los testigos. Ahora, ¿eso basta para impulsar a la Causa en Sede Penal....?, ¿no habría otro tipo de pruebas para aportar...?. Tal vez, esos testimonios no alcansen para activar la vía Penal; pero, si sean utiles para activar la Causa Civil. O sea, la culpa y el dolo penal son una cosa, y la culpa y el dolo civil son otra cosa, (o sea, la falta de mérito, el sobreseimiento o la absolución en sede penal, no impiden la vía del proceso civil; dele una vista al artículo 1101 y ss., del Código Civil).
Igual, esta es sólo una opinión, espere otra/s.

Saludos.
Si, gracias pandilla. Esa es mi duda: En realidad no me importa impulsar la accion penal, ya que iba a iniciar la accion civil solamente, pero ¿no hacerlo me puede perjudicar en el ambito de la accion civil? En el caso no hubo lesiones graves, pero el hecho fue presenciado por testigos. Gracias.

 #127651  por Pandilla
 
Dele una vista al artículo 1101 y ss., del Código Civil, esos artículos versan y aclaran esas cuestiones. Claro, contar con una Sentencia favorable de Sede Penal, aporta; pero, "no define a la cuestón civil". O sea, que haya condena penal, no implica obligatoriedad de condena civil. O sea, en Sede Penal, se condena o no la Culpa o el Dolo en sus significados para el Derecho Penal; ese significado es distinto para el Derecho Civil.
También, dele una vista al artículo 1066 y ss., del Código Civil.
Igual, espere otra opinión.

Saludos.