Hace pocos días alguien consultó algo similar sobre el blanqueo de la ley 26476.
Lamentablemente por ese blanqueo solo toman a los fines previsionales hasta 5 años para computar servicios con aportes. Lo que exceda de eso no lo toman. Y los años tomados los consideran como remuneración "0".
Hace unos años tuve un caso igual y me pasó lo mismo. Hay que buscar llegar a los 30 años por otros lado, o quizás plantearlo en la justicia (no conozco jurisprudencia al respecto).
Te pego la circular 41/11:
Circular 41/11 - ANSeS (GP)
Ley 26.476 - Título II - Capítulo I - Regularización del empleo no registrado. Procedimiento aplicable a las solicitudes de las prestaciones comprendidas en el SIPA.
La Ley Nº 26.476 en su Título II instituye un Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. Dicho título se compone del capítulo I que versa sobre la regularización del empleo no registrado y del capítulo II relativo a la Promoción y Protección del Empleo Registrado.
Así entonces las disposiciones del capítulo I resultan aplicables a las relaciones laborales existentes al 24-12-2008, permitiendo que el empleador:
(a) Regularice la situación del personal no registrado, efectuando la inscripción del trabajador conforme los términos del artículo 7º de la Ley Nº 24.013.
(b) Rectifique la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral existente.
Por lo expuesto, seguidamente se detallan las pautas aplicables para el análisis del derecho a las prestaciones en las que obren períodos declarados con aplicación del capítulo I del Título II de la mencionada ley.
Identificación en SIPA
A efectos de determinar el encuadre legal del trabajador que registra períodos regularizados, corresponde consultar en SIPA el Modo de Contrato conforme el detalle de códigos descripto en la norma registrada como ACTI-02-20.
(a) Los códigos que identifican a los trabajadores regularizados (hasta 10 trabajadores) en los términos del art. 11 inciso b) de esta ley, son los siguientes:
Código 211: Regularización personal no registrado.
Código 212: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado art. 34 de la Ley Nº 24147.
Código 213: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado art. 87 de la Ley Nº 24013.
(b) Los códigos que identifican a los trabajadores regularizados (a partir del trabajador Nº 11) en los términos del art. 12 de la referida ley, son los siguientes:
Código 221: Regularización personal no registrado.
Código 222: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado art 34 Ley Nº 24147.
Código 223: Regularización personal no registrado trabajador discapacitado art. 87 Ley Nº 24013.
(c) El código que identifica la rectificación de la real remuneración y/o de la fecha de inicio de la relación laboral, es el siguiente:
Código 999
Servicios registrados con código 211
Para la regularización de hasta diez (10) trabajadores, el empleador queda exento de abonar la deuda por aportes y contribuciones destinados a la seguridad social.
Los trabajadores regularizados en estos términos, podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por los que se los regularizó.
• Prestación Básica Universal
Los servicios que figuran con el citado código se considerarán para la obtención del derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), pero no se tendrán en cuenta para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC) ni de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
• Retiro Transitorio por Invalidez - Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad
Regularidad: Los períodos declarados con este código, deben ser considerados a efectos de acreditar la calidad de aportante regular o irregular con derecho.
Ingreso Base: Habida cuenta que, para el cálculo del Ingreso Base conforme el Decreto 526/95 reglamentario del art. 97 de ley 24.241, corresponde considerar sólo las remuneraciones por las cuales hubo obligación de aportar, en consecuencia corresponde considerar las remuneraciones del período inmediatamente anterior a la regularización en el que se verifique tal condición.
Causante Regularizado: conforme el Dictamen GAJ Nº 44.930 resulta inadmisible legalmente estimar un tracto laboral invocado por causahabientes de causantes fallecidos con anterioridad al 24/12/2008. Por lo tanto, no se considera para el cómputo previsional ni para establecer la calidad de aportante en los términos del Decreto Nº 460/99.
En consecuencia, la regularización post mortem puede ser considerada al momento de efectuar el cálculo de la regularidad, en el supuesto de que el causante hubiese estado activo al 24-12-2008.
• Prestación por Edad Avanzada
Para la obtención de esta prestación no resulta procedente la consideración de estos servicios.
• Reconocimiento de Servicios
Los servicios comprendidos bajo este código (211), pueden ser reconocidos indicando que sólo deberán considerarse como tiempo de servicios sin aportes, incidiendo los mismos en la determinación de la caja otorgante.
• Requisito de Verificación
Teniendo en cuenta que el art. 11 de la Ley 26.476 título II, para acogerse a los beneficios de la misma exige la registración en los términos del art. 7º de la Ley de Empleo Nº 24.013, los períodos comprendidos en este título ameritan su verificación.
• Aclaración
Las pautas indicadas precedentemente también son de aplicación para los trabajadores discapacitados regularizados cuyo período se encuentre registrado e identificado en SIPA con los códigos 212 y 213.
Servicios registrados con código 221
A partir del trabajador número once (11), inclusive, que se regularice, se deberá cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 26.476, el máximo período a computar a los fines previsionales será de 60 meses -inciso d). del artículo 11.
En consecuencia, a las solicitudes de beneficios con inclusión de períodos así identificados, se les debe dar idéntico tratamiento conforme a las normativas vigentes aplicables a las prestaciones de ley general.
A diferencia de los servicios registrados por código 211, estos:
1. Se tienen en cuenta para el cálculo de la PC/PAP.
2. Se podrán invocar estos servicios para la obtención de la PEA.
3. Deben ser acreditados según probatoria vigente, tanto los servicios como las remuneraciones.
4. A los fines del cálculo del Ingreso Base o del Promedio de Remuneraciones, según la prestación de que se trate, se deberán tener en cuenta las remuneraciones del período regularizado bajo este código, hasta el límite de 60 meses.
Servicios registrados en SIPA con el código 999:
Los casos identificados por este código son los comprendidos en el artículo 11 (hasta 10 trabajadores - código 211, 212 y 213), sin aportes ni contribuciones por parte del empleador
En los casos de servicios identificados con el código 999, existen dos situaciones a considerar:
• Rectificación de la fecha de inicio de la relación laboral registrada:
El período desde la fecha de ingreso rectificada y hasta el día anterior al inicio de la fecha de ingreso original, sólo podrá ser considerado como tiempo de servicios, no así para el cálculo del haber de la PC y de la PAP.
• Rectificación de la remuneración en relaciones laborales registradas:
Teniendo en cuenta que la modificación de la remuneración es viable solamente para aquellos casos comprendidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26.476 y que no existen aportes y contribuciones, la remuneración a considerar, a los fines del cálculo del Ingreso Base o del Promedio de Remuneraciones, será aquella oportunamente registrada en SIPA y no el importe modificado.