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  • Locación-falta de pago

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 #1276606  por nazarmakarena
 
Muy buenas noches estimados colegas, escribo en este foro con la esperanza de que me brinden alguna guía, me recibí hace un par de meses y realmente tengo mil dudas con muchísimas cosas y casi a nadie a quien consultar. La situación es la siguiente: la locataria de un inmueble adeuda expensas comunes por 6 meses, sumado a la falta de pago del alquiler propiamente dicho ya por el plazo de 2 meses mas servicios e impuestos. La locadora me plantea que todos los meses le resultó dificultoso cobrar el canon locativo ya que la misma siempre pagaba fuera de termino aduciendo mil causas, razón por la cual la locataria quiere que la inquilina desocupe el inmueble. Tengo entendido que en primera instancia es necesario notificar fehacientemente a la locataria, para lo cual se le enviaría una CD. Mi duda en torno a toda esta cuestión es que la locataria me expresó su voluntad de querer cancelar la deuda de expensas mas los servicios que adeuda la inquilina, es posible hacerlo y reclamar eso en la carta documento e interponer el plazo de 10 dias corridos que se establece para que cancele el pago? Desde ya muchísimas gracias!
 #1276645  por legalescom
 
Como ahora es obligatoria, la mediación previa, en los juicios de desalojo y cobro de alquileres, en vez de cartas y/o telegramas, recurrí a la mediación previa, citando al locatario y a su garante.
 #1276666  por legalescom
 
Decreto 320/2020

ARTÍCULO 12.- MEDIACIÓN OBLIGATORIA: Suspéndese hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto.

Art. 22.- Modificación de la ley 26.589. Sustitúyase el artículo 6° de la Ley N° 26.589, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
 #1276718  por legalescom
 
Ubi lex, non distinguit, nec nos, distinguere debemus (Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo).