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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO- NO HAY BENEFICIARIOS, QUE SE HACE?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1192240  por paugonzalez
 
Tengo el caso de un trabajador que fallecio, la liquidacion final ya se le abono a la flia (segun orden sucesorio) pero en lo que respecta a la indemnizacion por fallecimiento segun ART 248 LCT le corresponderia al marido/conviviente/hijo soltero, el tema es que la trabajadora tenia pareja y convivia pero en el legajo no figura ningun dato ni tampoco se presento a reclamar nada nadie. Que se hace? Pago en consignacion no puedo pq no es que hay dudas sobre a cual beneficiario le corresponde sino que directamente no hay ni conviviente ni hijo soltero ni marido. Se paga igualmente en la cuenta sueldo o no se paga esa suma? Gracias!
 #1192765  por fran1988
 
El término correscto es CAUSA HABIENTES. No tiene relación prima facie con el "orden sucesorio". -

Sugiero consignar y notificar a quien corresponda según el listado del art. 53 Ley 24.241 (norma que "reemplaza" el viejo artículo 38 de la Ley 18037); como usted indica, no hay ninguno de ellos, por ello debe tener presente el art. 54 de la norma citada y consignar para que luego retiren los herederos declarados en proceso sucesorio o aquel que eventualmente mediante sumaria informacion acrdite su calidad de causa habiente.-

"En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18037 (t.o. 1976) tienen derecho a percibir la indemización prevista en el artículo 248 de la L.C.T. con la sola acreditación del vínculo y el orden y la prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma." (CNTrab, en pleno, Plenario Nº 280, 12/08/92, "Kaufman, José c/ Frigorífico y Matadero Argentino S.A." D.T. 1992-B, p. 1872)


El tema se pone mas ríspido pero esa es mi humilde experiencia.-

Saludos.-
 #1192808  por parlanchin
 
Discrepo con la opinión del forista de arriba.
En primer lugar la jurisprudencia está dividida en cuanto al tema del orden de prelación, es decir, si se aplica el previsto por la 18.037 o la 24.241. El 248 de la LCT hace una remisión al listado del art 38 de la 18037, y lo hace suyo, es un tema de técnica legislativa. En lugar de reproducir la lista de beneficiarios refiere a ella y la hace parte del artículo 248. Dicho de otro modo, que la 24241 haya derogado a la 18037 no afecta para nada la vigencia del listado, el cual se considera parte integrante del art 248 de la LCT, es como si el legislador hubiera copiado y pegado en el mismo artículo pero no lo hizo para simplificar. Esta suele ser la opinión mayoritaria a nivel doctrina. Hay algunos artículos sobre el tema.
Respecto a la consignación yo no pagaría nada hasta que te intimen. En primer término porque para consignar tenés que demandar, y si demandas mal vas a comerte las costas. Y segundo para que vas a pagar algo que no te están reclamando? Yo esperaría y si me intiman consigno. Total jamás vas a caer mal parado porque una situación de hecho como el concubinato no te consta, por lo tanto de minima te tienen que intimar y vos ahí como tenés la duda porque es un tema de hecho y prueba, consignas.
Saludos
 #1193422  por fran1988
 
parlanchin escribió: Vie, 09 Feb 2018, 16:55 Discrepo con la opinión del forista de arriba.
En primer lugar la jurisprudencia está dividida en cuanto al tema del orden de prelación, es decir, si se aplica el previsto por la 18.037 o la 24.241. El 248 de la LCT hace una remisión al listado del art 38 de la 18037, y lo hace suyo, es un tema de técnica legislativa. En lugar de reproducir la lista de beneficiarios refiere a ella y la hace parte del artículo 248. Dicho de otro modo, que la 24241 haya derogado a la 18037 no afecta para nada la vigencia del listado, el cual se considera parte integrante del art 248 de la LCT, es como si el legislador hubiera copiado y pegado en el mismo artículo pero no lo hizo para simplificar. Esta suele ser la opinión mayoritaria a nivel doctrina. Hay algunos artículos sobre el tema.
Respecto a la consignación yo no pagaría nada hasta que te intimen. En primer término porque para consignar tenés que demandar, y si demandas mal vas a comerte las costas. Y segundo para que vas a pagar algo que no te están reclamando? Yo esperaría y si me intiman consigno. Total jamás vas a caer mal parado porque una situación de hecho como el concubinato no te consta, por lo tanto de minima te tienen que intimar y vos ahí como tenés la duda porque es un tema de hecho y prueba, consignas.
Saludos
Estimado, considero acertada su apreciación. Por ello no inocentemente aclaré que lo que sugerí es en base a mi experiencia (me ha ahorrado dolores de cabeza obrar así) y que el tema se torna más ríspido atento lo que usted expone muy claramente. En Santa Fe al menos esa es la postura que sigo.

Saludos!
 #1275987  por reina1511
 
Buenas tardes, les hago una consulta, alguien tiene un modelo para contestar la consignación de los haberes del fallecido? Soy abogada de la conviviente y del hijo menor, ya la empresa consignó los haberes, aún no me corrieron traslado pero quiero ir armando la contestación de demanda. Muchas gracias.
 #1276721  por flux
 
Si querés consignar podes hacerlo metiendo como posibles beneficiarios a todos los que creas que son y que los citen si quieren venir a hacer valer sus derechos, a la vez publicar edictos... y que después... se maten todos ellos frente a VS a ver quien tiene mejor derecho.

Costas no vas a comerte porque no demandarías mal ya que no decís quien es el beneficiario correcto en perjuicio de otros, sino que mencionas a todos y que VS los cite, si quieren venir no tienen porque pedirte costas porque obligados a venir no estaban si no eran los beneficiarios correctos, y si lo hicieron es porque ellos se consideran con derecho a hacerlo y no que vos los obligaste a venir

Es mas, las costas se las comen ellos si resulta después que se presentaron y no tenían el derecho para ser beneficiarios porque otro presentado tenia mejor derecho. Y si quien se presento no tenia el mejor derecho pero fue al juicio y quien si tenia mejor derecho no fue aun citado, aun edictos... pues a ese, le haces "pito catalan" después :lol:
 #1276758  por eltam88
 
reina1511 escribió: Mié, 30 Jun 2021, 10:42 Buenas tardes, les hago una consulta, alguien tiene un modelo para contestar la consignación de los haberes del fallecido? Soy abogada de la conviviente y del hijo menor, ya la empresa consignó los haberes, aún no me corrieron traslado pero quiero ir armando la contestación de demanda. Muchas gracias.
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