Tengo el caso de un trabajador que fallecio, la liquidacion final ya se le abono a la flia (segun orden sucesorio) pero en lo que respecta a la indemnizacion por fallecimiento segun ART 248 LCT le corresponderia al marido/conviviente/hijo soltero, el tema es que la trabajadora tenia pareja y convivia pero en el legajo no figura ningun dato ni tampoco se presento a reclamar nada nadie. Que se hace? Pago en consignacion no puedo pq no es que hay dudas sobre a cual beneficiario le corresponde sino que directamente no hay ni conviviente ni hijo soltero ni marido. Se paga igualmente en la cuenta sueldo o no se paga esa suma? Gracias!
El término correscto es CAUSA HABIENTES. No tiene relación prima facie con el "orden sucesorio". -
Sugiero consignar y notificar a quien corresponda según el listado del art. 53 Ley 24.241 (norma que "reemplaza" el viejo artículo 38 de la Ley 18037); como usted indica, no hay ninguno de ellos, por ello debe tener presente el art. 54 de la norma citada y consignar para que luego retiren los herederos declarados en proceso sucesorio o aquel que eventualmente mediante sumaria informacion acrdite su calidad de causa habiente.-
"En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el artículo 38 de la ley 18037 (t.o. 1976) tienen derecho a percibir la indemización prevista en el artículo 248 de la L.C.T. con la sola acreditación del vínculo y el orden y la prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma." (CNTrab, en pleno, Plenario Nº 280, 12/08/92, "Kaufman, José c/ Frigorífico y Matadero Argentino S.A." D.T. 1992-B, p. 1872)
El tema se pone mas ríspido pero esa es mi humilde experiencia.-
Saludos.-