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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1276627  por diego2013
 
Estimados: me viene a consultar le concubina de un trabajador que fue detenido por una cuestión ajena al trabajo. El empleador lo despidió ni bien se enteró. Les consulto si la intimación (o por la suspensión del 224 LCT o intimando al pago de indemnización por despido sin causa) quien debe hacerla? O sea quien esta legitimado para el intercambio telegrafico?
Disculpen estás preguntas de nivel pero nunca me tocó un caso así. Les agradecería sugerencias!
Gracias de antemano
 #1276670  por diego2013
 
DRalonso escribió:¿DONDE ESTA PRESO?
En provincia de Buenos Aires.
Cómo hago el intercambio? Es un trabajador de la construcción. Fue despedido sin nombrar causal, como cualquier obrero de la construcción.
Liquidación final, libretas de aportes a su disposición, etc.
Quien puede hacer el intercambio? Esa es mí duda y también en un futuro el poder laboral o ir como patrocinante? Cualquier orientación le agradecería,
 #1276722  por flux
 
Si es un empleado de la 22.250 y fue despedido da igual si esta preso o no, pueden despedirlo cuando quieran y lo único que cobra por la 22.250 es lo que dispone el fondo del IERIC

Eso siempre que no tengas trabajo clandestino, en ese caso le metes la 25.323 y las multas especiales de la 22.250 si se dan alguno de esos casos

Pero en si, aparte de ser un despido sin causa, en la 22.250 el fondo del IERIC es lo que va lo despidan como lo despidan y no es rechazable eso en principio, salvo casos muy particulares como por ejemplo caso de discriminacion por motivos de ejercicio sindical sea delegado, postulado, o activista gremial no delegado...
 #1276778  por diego2013
 
flux escribió:Si es un empleado de la 22.250 y fue despedido da igual si esta preso o no, pueden despedirlo cuando quieran y lo único que cobra por la 22.250 es lo que dispone el fondo del IERIC

Eso siempre que no tengas trabajo clandestino, en ese caso le metes la 25.323 y las multas especiales de la 22.250 si se dan alguno de esos casos

Pero en si, aparte de ser un despido sin causa, en la 22.250 el fondo del IERIC es lo que va lo despidan como lo despidan y no es rechazable eso en principio, salvo casos muy particulares como por ejemplo caso de discriminacion por motivos de ejercicio sindical sea delegado, postulado, o activista gremial no delegado...
Si eso lo sé! Mí duda es como hago para el intercambio telegrafico (hay horas extras y diferencias salariales) ya que está detenido en una comisaría! Y también para el futuro poder laboral!
Gracias Flux
 #1276793  por DRalonso
 
POR FIN DECIS DONDE CAZZO ESTA PRESO, MIRA QUE TARDASTE!

AUNQUE NO SOS CAPAZ DE PONER LOCALIDAD...

EL DNI DEL PRESO ¿LO TIENE EL MISMO, LA MUJER, UN FAMILIAR, O QUE?
 #1276805  por diego2013
 
DRalonso escribió:POR FIN DECIS DONDE CAZZO ESTA PRESO, MIRA QUE TARDASTE!

AUNQUE NO SOS CAPAZ DE PONER LOCALIDAD...

EL DNI DEL PRESO ¿LO TIENE EL MISMO, LA MUJER, UN FAMILIAR, O QUE?
Si lee el hilo vera que le contesté el mismo día. El DNI lo tiene la concubina. Dije provincia de Buenos Aires, en una comisaria, importa la localidad?
Cómo proceder para el intercambio?
 #1276820  por diego2013
 
DRalonso escribió:EN LO QUE A MI RESPECTA: ¡PERDISTE!
Y por qué razón existe el art. 224 LCT? Es Letra muerta para usted señora? Estoy preguntando la forma procesal de llevar adelante el caso.
Algún otro colega con más conocimiento que me pueda orientar?