lex30 escribió: ↑Jue, 15 Jul 2021, 17:12
Hola. vuelvo con este tema porque son muchas las consultas queme hacen sobre esto.
Leí varias notas y nose a partir de cuando empieza a regir. Tienen en alguna novedad?
ESTO SURGE DE LA PAGINA DE ANSES, TE DICE CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR, ADEMAS SE AGREGA MAS BENEFICIOS DE LO ANUNCIADOS ANTERIORMENTE, COMO SER LA LICENCIA POR MATERNIDAD, TAMBIEN SE CONSIDERARA APORTES, SE DUPLICA EN CASO DE HIJOS DISCAPACITADOS ETC
Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
Aviso importante
Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto. La atención será únicamente con turno previo, DNI y las partidas de nacimiento de las hijas y/o hijos.
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.
A quiénes les corresponde
Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Cómo realizar el trámite
Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de tus hijas o hijos.
Los turnos estarán disponibles a partir del 1 de agosto.
Si tenés hijas e hijos con discapacidad, es necesario que lleves el Certificado de Discapacidad (CUD).
Si tus hijas e hijos son adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.
¿Qué puedo hacer antes de solicitar el turno?
Podés revisar si tus vínculos familiares están actualizados en mi ANSES. Es muy importante que tus hijas e hijos se encuentren registrados para que puedas realizar este trámite.
¿Dónde consulto si mis hijos e hijas están registrados? Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y clave de la seguridad social. Seleccioná la opción “Información Personal” y luego “Relaciones Familiares”.
¿Qué hago si encuentro que alguna/o de mis hijas/os no figura? Tenés que actualizar tus vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de tus hijas/os. Podés solicitar un turno para ser atendida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio.