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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1277100  por fblegales
 
Colegas, primeros casos de familia que llevo.
Convenio de alimentos extrajudicial en 2016, se homologó por vía judicial en 2019.
1.- Debe notificarse la homologación a la otra parte?
2.- Para iniciar la ejecución del mismo, se hace en el mismo expediente o se inicia por separado?
3.- Cómo cobrarían los honorarios?
Gracias de antemano por la ayuda!
 #1277102  por DRalonso
 
¿PORQUE TARDO 3 AÑOS? ¿TU INTERVENISTE?

SI "Se homologó por vía judicial en 2019" ¿TODAVIA NO HAY NOTIFICACIONBES?!!! ¿GARPA EL TIPO?

NO LO DECIS, PERO SU PONGO TU "CLIENTE" ES LA MADRE, SI ES ASI ES MUY DIFICIL COBRARLE; EL TIPO ¿TIENE ALGO?

INICIA EXP. SEPARADO INCIDENTE EJECUCION, PEDI CONEXIDAD Y EMBARGO CAUTELAR
 #1277104  por fblegales
 
Gracias por la respuesta colega!
Yo no intervine desde el comienzo, solo tramité la homologación porque el colega anterior no lo hizo, luego la madre (a quien represento), no quiso continuar, hasta ahora que quiere retomarlo.

El padre es más que solvente, y cumple en forma caprichosa con la cuota que tiene ganas de otorgarle cada mes.
 #1277106  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

AUNQUE "solo tramité la homologación" ES TU RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO Y HACER LAS NOTIFICACIONES PERTINENTES, AUNQUE TU "CLIENTA" NO TE DE BOLA: ¡NO ESTA FIRME!!!

Y COMO SIEMPRE PREDICO EN ESTE FORO -GENERALMENTE EN VANO- ¡NO SE PUEDE TRABAJAR SIN PODER!!!

MEJOR PATEALA...