Buenas tardes, colegas/as, quisiera hacer una consulta, siendo la siguiente: iniciar sucesión en CABA pero uno de los herederos se encuentra residiendo en el exterior, que acepta mi patrocinio al igual que el restante que reside en CABA. Pregunto: debe aquél confeccionar poder para iniciar o será suficiente que yo consigne su domicilio real en el exterior y constituya procesal en CABA bajo mi patrocinio, firmando en consecuencia los escritos desde allá para luego poder subirlos electrónicamente aquí en CABA. Desde ya gracias.
NOOO! SI PONES ESE DOMICILIO TE VAN A ORDENAR NOTIFICAR EN EL EXTRANJERO
¿HAY PROBLEMA QUE ENVIE PODER NOTARIAL JUDICIAL ESPECIAL PARA ESA SUCESION? Y ¡OJO! LEGALIZADO CONSULADO ARGENTINO