Hola,
Una consulta: la suspensión del Art 223 BIS genera la obligación de otorgar los aumentos pactados entre los sindicatos y las cámaras de empresarios ??
O por el contrario, el monto queda congelado a la fecha en que se inició la suspensión ?
Es decir, en el caso de una suspensión que comenzó en abril del 2020, hoy en día deberían seguir pagándole el básico de abril de 2020 o deberían tener en cuenta todos los aumentos que hubo y fueron pactados ??
Gracias!
Una consulta: la suspensión del Art 223 BIS genera la obligación de otorgar los aumentos pactados entre los sindicatos y las cámaras de empresarios ??
O por el contrario, el monto queda congelado a la fecha en que se inició la suspensión ?
Es decir, en el caso de una suspensión que comenzó en abril del 2020, hoy en día deberían seguir pagándole el básico de abril de 2020 o deberían tener en cuenta todos los aumentos que hubo y fueron pactados ??
Gracias!