Lucky, el caso es el siguiente: una empresa de cobranzas acoso durante 3 meses a una persona, todos los días y a cualquier hora, sufrio maltrato, humillación, etc., reclamando una deuda inexistente por un servicio jamas contratado. Le causaron daños a la salud física, psíquica, moral y material
Estuve leyendo fallos y vi varios modelos de demanda. Los fallos mencionar la palabra accionar ilícito o conductas antijurídicas. Y dicen que tales conductas ilícitas violaron el articuo 8 de la ley de defensa del consumidor, donde se consagra el deber brindar trato digno, impone una obligación de resultado cuyo incumplimiento genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA. Lo mismo en relacion si la empresa incumple con el deber de informar o si se niega a recibir reclamos, genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
Al resultar aplicable la ley de defensa del consumidor, la responsabilidad que allí se consagra en la OBJETIVA. Las conductas estan tipificadas y en caso de incumplimiento genera responsabilidad objetiva.
Por mas que el accionar sea doloso o culposo, responde objetivamente por incumplir con la LDC.
SE QUE LA EMPRESA RESPONDE OBJETIVAMENTE POR INCUMPLIR LA LDC, PERO EN EL CASO DE LA EMISION DEL SERVICIO AHI ME SURGE EL PROBLEMA. Creeria que la empresa también responde objetivamente por la falta de control en permitir que cualquiera se haga pasar por otro y brinde un servicio, responde por el deber de seguridad, no se me ocurre otra cosa.
lucky escribió: ↑Mié, 28 Jul 2021, 11:22
En realidad me parece que la atribución de responsabilidad a la empresa proveedora más que objetiva debe ser basada en la culpa/negligencia de no adoptar las medidas necesarias de control para evitar que cualquiera obtenga una línea o compre equipos (a mi me pasó esto en forma personal hace poco) a nombre de otro y sólo con una fotocopia de un
DNI, sin verificar la identidad de la persona por otros medios complementarios.
Hay un claro reproche de culpabilidad por su accionar.
Hay muchísimos fallos sobre esto, sobre todo en las estafas bancarias por créditos preotorgados pero con fundamentos aplicables a otros casos como el tuyo.
Es cuestión de ubicarlos para leerlos, y ahora como está todo disponible en las web de los poderes judiciales podés ver las demandas.