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  • SUCESIÓN: CASO PRÁCTICO COMPLICADO

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 #1276073  por MartaBenedetto
 
Estimados,

Estoy incursionando en el derecho sucesorio y me surgió una duda respecto a casos prácticos complejos como el que paso a ilustrarles.

-CARLOS esta casado con CARLA, no tienen hijos y tiene a su nombre una propiedad ganancial (CARLOS fallece en el año 1970)

-CARLA solo tiene 2 hermanos: FLORA y FLORENCIA (CARLA fallece en el año 1995)

-FLORA no tiene hijos (fallece en el año 2015)

-FLORENCIA tiene una hija llamada MARÍA (FLORENCIA fallece en el año 1990)

-MARÍA TIENE DOS HIJOS: PABLO y PEDRO (MARÍA fallece en el año 2005)

-PABLO tiene un hijo llamado MARIO (PABLO fallece en el año 2010)

- PEDRO tiene un hijo llamado MARIANO. (PEDRO fallece en el año 2020)


Nunca se inició ninguna sucesión.

Hoy en día solo están vivos MARIO y MARIANO y quieren iniciar la sucesión para adquirir la propiedad que originalmente era de CARLOS.

Entiendo lo siguiente: al fallecer CARLOS en 1970, el heredero con derecho a la propiedad era su esposa CARLA. Cuando fallece CARLA en 1995, los herederos con derecho a la propiedad son FLORA (50%) y MARIA (50%) en representación de su madre FLORENCIA. Cuando fallece MARIA en el 2005, la parte de la propiedad que ella había heredado pasa a PABLO (50%) y a PEDRO(50%). Cuando PABLO fallece en el 2010, su parte pasa a MARIO. Luego fallece FLORA en el año 2015 y el 50% que ella tenía de la propiedad original pasa solo a PEDRO (por la limitación de los colaterales hasta el 4º grado). Finalmente fallece PEDRO en el 2020 y su parte pasa a MARIANO.

Ahora bien, en el año 2021 los hermanos MARIO y MARIANO deciden inscribir la propiedad a su nombre y para eso deben iniciar la sucesión.

TENGO DOS PREGUNTAS:

1) a MARIO le correspondería el 25% de la propiedad y a MARIANO el 75% ??? Es correcto ???
2) Tiene que iniciarse tantas sucesiones como personas fallecidas (obviamente dentro del mismo proceso) ?? Es decir, al redactar el escrito de inicio solicito abrir la sucesión de CARLOS, CARLA, FLORA, FLORENCIA, MARÍA, PABLO y PEDRO ???


Les agradecería si me pudieran contestar. Significaría mucho para mí.
 #1276084  por docsus
 
CARLOS esta casado con CARLA, no tienen hijos y tiene a su nombre una propiedad ganancial (CARLOS fallece en el año 1970) => Heredaría CARLA 50% y Retiraria 50%. Desde la muerte de CARLOS los bienes le pertenecen. Pero solo es titular de un 50% ganancial. El otro 50% lo hubiera heredado pero no lo reclamo.
CARLA solo tiene 2 hermanos: FLORA y FLORENCIA (CARLA fallece en el año 1995) => HEREDARIAN 25% FLORA Y 25% FLORENCIA, es decir de solo el 50% ganancial de CARLA, porque no representan a CARLOS, y tampoco a CARLA porque no son descendientes ni de CARLOS ni de CARLA.
-FLORA no tiene hijos (fallece en el año 2015) => Le pertenecian pero nunca los reclamo. FLORENCIA HEREDARIA 50%
-FLORENCIA tiene una hija llamada MARÍA (FLORENCIA fallece en el año 1990) => Heredaría de FLORENCIA su 50%
-MARÍA TIENE DOS HIJOS: PABLO y PEDRO (MARÍA fallece en el año 2005)=>PABLO y PEDRO representan a su madre en la sucesión de FLORENCIA, cada uno heredaría el 25%.
-PABLO tiene un hijo llamado MARIO (PABLO fallece en el año 2010) => Mario representa a su padre, Heredaría el 25%
- PEDRO tiene un hijo llamado MARIANO. (PEDRO fallece en el año 2020) Mariano representa a su padre, Herederaría el 25%.
El 50% de Carlos lo heredan los colaterales hasta el 4 grado.

Yo entiendo que es así. A lo mejor cometi un error :lol:
 #1276096  por docsus
 
Si tenes que iniciar cada una de las sucesiones y pedir se acumulen. El problema es los domicilios cuando hay más de 1 heredero.
 #1276397  por MartaBenedetto
 
docsus escribió: Vie, 02 Jul 2021, 03:01 CARLOS esta casado con CARLA, no tienen hijos y tiene a su nombre una propiedad ganancial (CARLOS fallece en el año 1970) => Heredaría CARLA 50% y Retiraria 50%. Desde la muerte de CARLOS los bienes le pertenecen. Pero solo es titular de un 50% ganancial. El otro 50% lo hubiera heredado pero no lo reclamo.
CARLA solo tiene 2 hermanos: FLORA y FLORENCIA (CARLA fallece en el año 1995) => HEREDARIAN 25% FLORA Y 25% FLORENCIA, es decir de solo el 50% ganancial de CARLA, porque no representan a CARLOS, y tampoco a CARLA porque no son descendientes ni de CARLOS ni de CARLA.
-FLORA no tiene hijos (fallece en el año 2015) => Le pertenecian pero nunca los reclamo. FLORENCIA HEREDARIA 50%
-FLORENCIA tiene una hija llamada MARÍA (FLORENCIA fallece en el año 1990) => Heredaría de FLORENCIA su 50%
-MARÍA TIENE DOS HIJOS: PABLO y PEDRO (MARÍA fallece en el año 2005)=>PABLO y PEDRO representan a su madre en la sucesión de FLORENCIA, cada uno heredaría el 25%.
-PABLO tiene un hijo llamado MARIO (PABLO fallece en el año 2010) => Mario representa a su padre, Heredaría el 25%
- PEDRO tiene un hijo llamado MARIANO. (PEDRO fallece en el año 2020) Mariano representa a su padre, Herederaría el 25%.
El 50% de Carlos lo heredan los colaterales hasta el 4 grado.

Yo entiendo que es así. A lo mejor cometi un error :lol:


Muchas gracias por su tiempo!

De todos modos sigo sin comprender el criterio.

Tengo entendido que cuando una persona fallece, el "derecho a heredar" pasa a sus herederos de forma automática, independientemente de si inicia la sucesión o no.

Por lo tanto, cuando fallece CARLOS, CARLA tiene derecho a todos los bienes de CARLOS (sin importar que no haya iniciado la sucesión). Siguiendo esta lógica, cuando fallece CARLA, sus hermanas FLORA y FLORENCIA adquieren ese derecho a heredar todos los bienes de CARLOS (porque es un derecho que tenía la hermana, sin importar que ellas no son familiares de CARLOS).

Qué es lo que no estoy comprendiendo??
 #1277151  por MagadalenaYanzi
 
Buenos dìas estimados colegas, una consulta: Unico heredero de un Inmueble en PBA, vende por BCV. el inmueble, el cual tb. no se eencuentra inscripto en el RPI. y ahora el comprador lo quiere Escriturar, y el Expte. que el Escribano requiere para tal fin, a cargo de que parte corresponde hacer el pedido del prèstamo al Juzgado que intervino en el Juicio sucesorio? Porque el vendedor pretende que eel comprador se haga cargo de dicho tràmite y costo. Lo que no se es còmo haccer porque el comprador entiendo que tiene sòlo la carga del Escritura. Alguien que me pueda ayudar por favor..??? agradecida.-Magdalena.-
 #1277160  por legalescom
 
El heredero, que vendiera, por boleto de compraventa, debió inscribir el bien a su nombre y si no lo hizo, el escribano, lo puede hacer por tracto abreviado, pero, para ello, necesita la orden de inscripción del Juzgado. Ahora bien, el Juzgado de Pcia. ordenará la inscripción, si se se ha abonado la tasa de justicia y los honorarios del letrado interviniente. Todo ello, lo será a cargo del vendedor,
 #1277196  por MagadalenaYanzi
 
Estimado Dr. le agradezco muchìsimo por haberme explicado como es el procedimiento a seguir respecto al caso del comprador del Inm. , cuyo vendedor trata de omitir su responsabilidad frente al escribano. Mil gracias .Saludo cordial. Magdalena.-