Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TESTAMENTO OLOGRAFO FALSIFICADO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1277117  por melu099
 
Buenas tardes colegas.
Les quiero comentar un caso y pedirles una opinion al respecto ya que me surgen ciertas dudas con respecto a la nulidad.
El tema es asi: Mi cliente es un señor de 85 años que vive en un edificio donde su vecino y amigo durante 40 años, queda viudo. Este señor no tenia hijos ni hermanos ni heredero alguno.
Tenia en ese edificio 2 deptos, en uno vivia el y el otro se lo alquilaba a la mujer que lo cuidaba.
Cuando este señor enferma, le da mi cliente la escritura de su depto y a la señora que lo cuidaba la escritura del otro depto. Y les dice que cuando el muera, los deptos son para ellos porque no tenia herederos y por los años de amistad.
La cuestion es que el señor empeora y lo internan y previo al dia en que iban a llevar un escribano para que redactara el testamento, el señor fallece en marzo del 2010. Entonces mi cliente decide comenzar a pagar los impuestos y cuando se cumpliera el plazo iniciar juicio de usucapion.
La señora que lo cuidaba dice que va a hacer lo mismo.
Tiempo despues, un dia la señora le pide a mi cliente la escritura del departamento y le dice que tiene un abogado que va a solucionar el tema. Mi cliente, señor mayor y confiado, se la da.
A todo esto al depto que el difunto le habia dado de palabra a mi cliente, se va a vivir el hijo de mi cliente y comienza a pagar los impuestos desde el año 2010.
cominezan a pasar los años y mi cliente le pide a la señora reiteradamente la escritura y esta jamas se la devuelve. Es asi cuando llega a mi estudio y me plantea lo sucedido y quiere iniciar la usucupacion de la propiedad.
Lo primero que hago es pedir un informe de dominio para ver a nombre de quien estaba y OHH sorpresa, estaba a nombre de la vecina por una declaratoria dde una sucesion testamentaria.
Busco los datos de la sucesion y la saco de archivo y cuando voy al juzgado veo el testamento olografo del difunto de fecha septiembre de 2009.
La sucesion habia sido iniciada en agosto del 2011.
En esa epoca los testamentos olografos no requerian la pericia caligrafica, con lo cual presentaron 2 testigos y el juez lo dio por valido.
Al contarle esto al cliente el jura y perjura que ese testamento es falso, ya que su amigo no llego a tiempo a testar porque fallece el dia previo en el que iria el escribano, .
Entonces con los datos del dominio pido el desarchivo de la sucesion de la esposa del difunto, en donde se encontraria la firma original del causante.
Con ambas firmas solicito una pericia privada y el perito determina que las firmas del testamento y de la otra sucesion no son de la misma persona, Con lo cual ratifica lo que mi cliente manifestaba en cuanto a la falsedad del testamento.
Y esto es asi ya que mas alla de la pericia, la señora quien inscribio ambos deptos en el Registro de la Propiedad en el año 2012, jamas le reclamo a mi cleinte ni a su hijo pago de alquileres por vivir en el depto. Lo cual demuestra que esta esperando que mi cliente fallezca para sacar al hijo del depto.
Ahora bien, mi idea es ir a ver al abogado que hizo la sucesion y que debe haber hecho el testamento trucho, y plantearle que o le deviuleve la propiedad que el difunto le habia dejado a mi cliente o realizaremos la respectiva denuncia penal por fraude al estado ( por herencia vacante) y la correspondiente denuncia al Procurador de herencia vancate de esos bienes . Y ademas plantear la nulidad del testamento. Y luego ver si por usucapion mi cliente puede obtener el depto.
La duda que me surge es con respecto a los plazos de nulidad:
Si me guio por el art 2563, ( nuevo codigo civil ) o 4030 del anterior, ya que en cuestiones de testamentos se juzga segun la ley vigente a la muerte del testador, por lo cual seria el codigo anterior, la prescripcion seria a los dos años si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; es decir desde que mi cliente pidio el informe de dominio para tramitar la usucapion y se entero que estaba a nombre de esta mujer y luego se entero del testamento falso.
Pero en realidad la nulidad del testamento al ser falsificado seria absoluta, por lo tanto imprescriptible.
Serian tan amables de darme su opinion al respecto de si estoy en lo correcto o no?
Desde ya muchas gracias y excelente tarde para todos.
MELINA
 #1277131  por legalescom
 
Entiendo, que no te convendría, promover demanda, por nulidad de testamento. Lo mejor, es que tu cliente, si están cumplidos los 20 años de posesión, promueva el juicio de usucapión contra la titular de dominio, que es la vecina y punto.
 #1277148  por melu099
 
Buen dia, gracias por tu respuesta.
Me gustaria saber porque no conviene la nulidad del testamento? Cuando existe la prueba fehaciente que el mismo es falso?
En cuanto mi cliente muera ( tiene 85 años) esta mujer va a desalojar al hijo en forma inmediata, no lo hace ahora porque esta creida que mi cliente no sabe nada del fraude que ella cometio , pero en cuanto no este, esto se termina, entonces porque dejar impune el delito que cometio ella?
No me parece justo.
Saludos
 #1277150  por legalescom
 
No conviene por dos cosas: 1°) Porqué después, de haberse decretado la nulidad del testamento, tendrás que promover el juicio de usucapión, contra al anterior propietario, o el Fisco, al carecer de herederos y 2°) Porqué, para tener legitimación activa, en un juicio por nulidad de testamento, el actor tiene que ser un heredero, desplazado por el testamento falso o el Fisco y, tu cliente, no es ninguna de las dos cosas. Me debés dos botellas, de un muy buen Malbec .
 #1277153  por legalescom
 
Algo más, El C. C. y C. establece en su:
Art. 2469.- Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

Ello, significa que, no, cualquier persona, pueda demandar la nulidad, sino aquélla que demuestre un interés en ello, lo que equivaldría, al perjuicio que le provoca tal acto nulo.

El Cód, Civil, aplicable a tu caso, por al fecha de la muerte del testador, no contiene un artículo similar a éste, por lo que, habría que recurrir a la nulidad general, de todo acto jurídico, del art. 1047, que dice: "puede alegarse por todo el que tenga interés en hacerlo".

Vélez en el art. 1049, cita a Goyena, que dice: "Los que lo sean en subsidio, etc.; porque son interesados en la declaración de nulidad, y el interés es la medida de la acción:".

Sumá, otra botella más, de Malbec del bueno, a mis honorarios.
 #1277163  por legalescom
 
Esta; no te la cobro: "En tal sentido los camaristas sostuvieron que “tienen derecho a pedir la nulidad de testamento o de sus disposiciones, todos aquellos a quienes beneficie dicha nulidad”, sin importar “los grados que el heredero debe computar para establecer su vocación, mientras que su parentesco le acuerde vocación hereditaria, sea directamente, sea como heredero de otros herederos”, añadiendo en tal sentido los camaristas que “están legitimados para impugnar el testamento por defectos materiales o formales los que, en virtud de una expectativa sucesoria, resulten favorecidos con la anulación de las disposiciones viciadas”.
 #1277191  por melu099
 
Gracias por tus explicaciones. Me aclaras un poco mas lo de la nulidad.
De cualquier manera te vuelvo a hacer una ultima consulta al respecto, basandome en el fallo que citas, donde los camaristas sostuvieron que tienen derecho apedir la nulidad del testamento o sus dispocisiones aquellos que resulten beneficiados con tal nulidad, no podria ser el caso de mi cliente?
Hace 10 años que paga todos los impuestos del depto y tiene la posesion del mismo porque el unico propietario fallece dejandoselo de palabra y sin tener herederos y ahora se entera que la vecina del difunto falsifico un testamento y inscribio el depto a su nombre, lo que perjudica su futura demanda de usucapion.
De cualquier manera mas alla que la nulidad sea viable o no como vos manifestas, la denuncia penal y la denuncia a la Procuracion la vamos a hacer igual, mi cliente sabe que tarde o temprano cuando el muera al hijo lo sacan del depto, asi que no sera ni para el ni para la que cometio el delito de fraude.
Gracias por tu valiosa ayuda y te debo varias botellas de Malbec!!! JAjajajja!
Saludos y que tengas un excelente dia
 #1277193  por abogado_1987
 
melu099 escribió: Mar, 27 Jul 2021, 16:54 Buenas tardes colegas.
Les quiero comentar un caso y pedirles una opinion al respecto ya que me surgen ciertas dudas con respecto a la nulidad.
El tema es asi: Mi cliente es un señor de 85 años que vive en un edificio donde su vecino y amigo durante 40 años, queda viudo. Este señor no tenia hijos ni hermanos ni heredero alguno.
Tenia en ese edificio 2 deptos, en uno vivia el y el otro se lo alquilaba a la mujer que lo cuidaba.
Cuando este señor enferma, le da mi cliente la escritura de su depto y a la señora que lo cuidaba la escritura del otro depto. Y les dice que cuando el muera, los deptos son para ellos porque no tenia herederos y por los años de amistad.
La cuestion es que el señor empeora y lo internan y previo al dia en que iban a llevar un escribano para que redactara el testamento, el señor fallece en marzo del 2010. Entonces mi cliente decide comenzar a pagar los impuestos y cuando se cumpliera el plazo iniciar juicio de usucapion.
La señora que lo cuidaba dice que va a hacer lo mismo.
Tiempo despues, un dia la señora le pide a mi cliente la escritura del departamento y le dice que tiene un abogado que va a solucionar el tema. Mi cliente, señor mayor y confiado, se la da.
A todo esto al depto que el difunto le habia dado de palabra a mi cliente, se va a vivir el hijo de mi cliente y comienza a pagar los impuestos desde el año 2010.
cominezan a pasar los años y mi cliente le pide a la señora reiteradamente la escritura y esta jamas se la devuelve. Es asi cuando llega a mi estudio y me plantea lo sucedido y quiere iniciar la usucupacion de la propiedad.
Lo primero que hago es pedir un informe de dominio para ver a nombre de quien estaba y OHH sorpresa, estaba a nombre de la vecina por una declaratoria dde una sucesion testamentaria.
Busco los datos de la sucesion y la saco de archivo y cuando voy al juzgado veo el testamento olografo del difunto de fecha septiembre de 2009.
La sucesion habia sido iniciada en agosto del 2011.
En esa epoca los testamentos olografos no requerian la pericia caligrafica, con lo cual presentaron 2 testigos y el juez lo dio por valido.
Al contarle esto al cliente el jura y perjura que ese testamento es falso, ya que su amigo no llego a tiempo a testar porque fallece el dia previo en el que iria el escribano, .
Entonces con los datos del dominio pido el desarchivo de la sucesion de la esposa del difunto, en donde se encontraria la firma original del causante.
Con ambas firmas solicito una pericia privada y el perito determina que las firmas del testamento y de la otra sucesion no son de la misma persona, Con lo cual ratifica lo que mi cliente manifestaba en cuanto a la falsedad del testamento.
Y esto es asi ya que mas alla de la pericia, la señora quien inscribio ambos deptos en el Registro de la Propiedad en el año 2012, jamas le reclamo a mi cleinte ni a su hijo pago de alquileres por vivir en el depto. Lo cual demuestra que esta esperando que mi cliente fallezca para sacar al hijo del depto.
Ahora bien, mi idea es ir a ver al abogado que hizo la sucesion y que debe haber hecho el testamento trucho, y plantearle que o le deviuleve la propiedad que el difunto le habia dejado a mi cliente o realizaremos la respectiva denuncia penal por fraude al estado ( por herencia vacante) y la correspondiente denuncia al Procurador de herencia vancate de esos bienes . Y ademas plantear la nulidad del testamento. Y luego ver si por usucapion mi cliente puede obtener el depto.
La duda que me surge es con respecto a los plazos de nulidad:
Si me guio por el art 2563, ( nuevo codigo civil ) o 4030 del anterior, ya que en cuestiones de testamentos se juzga segun la ley vigente a la muerte del testador, por lo cual seria el codigo anterior, la prescripcion seria a los dos años si se trata de vicios de la voluntad, desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos; es decir desde que mi cliente pidio el informe de dominio para tramitar la usucapion y se entero que estaba a nombre de esta mujer y luego se entero del testamento falso.
Pero en realidad la nulidad del testamento al ser falsificado seria absoluta, por lo tanto imprescriptible.
Serian tan amables de darme su opinion al respecto de si estoy en lo correcto o no?
Desde ya muchas gracias y excelente tarde para todos.
MELINA
Hola, entiendo que falso ó no falso el testamento
el causante nunca otorgó testamento a favor de tu cliente
iniciaría > ARTÍCULO 1899.- Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años…
 #1277194  por abogado_1987
 
"... De modo tal que “en los juicios de prescripción larga, el juez debe disponer la anotación de la litis y en la sentencia debe fijar la fecha en la que la adquisición se produjo, aunque hayan comenzado antes de la entrada en vigencia del CCyC (Art. 1905)”. (Conf. Kemelmajer de Carlucci, op. cit. p. 161).
Si bien el plazo prescriptivo se cumplió bajo la vigencia del Código Civil, y rige dicha normativa (arts. 3, Código Civil; 7, C.C.C.N.), en el dictado de la sentencia se debe observar lo normado por el art. 1905 del C.C.C.N., que se aplica a partir del 1/8/2015, en orden a que la sentencia debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del dominio (CC0201 LP 118995 rsd 02/16 S 02/02/2016, sumario JUBA B258100)..."
 #1277201  por legalescom
 
Después, te diré, dónde deberás dejar los Malbec, para que yo, como un secuestrador, pase a levantarlos. Ahora, deberás sumar uno más, por la siguiente respuesta:

Dijiste: "mi cliente sabe que tarde o temprano cuando el muera al hijo lo sacan del depto, asi que no sera ni para el ni para la que cometio el delito de fraude".

Craso error, de hecho y de derecho. El hijo, que entiendo, va a promover la usucapión, puede invocarla, como acción o como excepción. Por lo tanto, si se diera, el querer despojarlo de la posesión, él, a la suya propia, podrá sumarle la de su padre, y así paralizar el desahucio, con tal excepción y, reconvenir por usucapión, contra el actor.

¿De que zona sos, para ver, dónde deberás dejar los honorarios y que otros, no me los birlen?
 #1477184  por Beadecia
 
Quisiera poder ponerme en contacto con el abogado que le contesto en este Foro a Melu099 respecto del título en cuestión
Testamento olografo Falsificado.
El contesto varios puntos muy claramente y pienso que también sabiamente, por lo menos en cuanto al CC y C de la Nación, etc
Siempre esperando el Malbec de parte de Melu!
Pero el es de legalescom y no sé cómo contactarme con el.
Este Foro no permite que nos pongamos en contacto de manera privada con alguno de los integrantes?
Será posible contactarme con un abogado, preferentemente con el que menciono, pero d carne y hueso?
Muchas gracias!
Necesito ayuda y ustedes legalescom me parecen súper serios y no se sino a dónde recurrir? En mi contacto está mi mail si quieren puedo pasarlo de nuevo y mi número de teléfono.
Muchas Gracias beadecia