Buen dia, quisiera saber si alguien puede orientarme , una sra que tiene 57 años quiere empezar a monotributo , para posiblemente jubilarse a las 60 años. La Sra tiene de obra social Osba por el marido que es jubilado de l gobierno de la cuidad. la consulta seria : puede a pesar de pagar monotributo seguir teniendo osba? y luego de jubilada seguir teniendo la misma ?? es decir esta a cargo del marido . gracias!!!
fernandez rocio escribió: ↑Lun, 02 Ago 2021, 10:41 Buen dia, quisiera saber si alguien puede orientarme , una sra que tiene 57 años quiere empezar a monotributo , para posiblemente jubilarse a las 60 años. La Sra tiene de obra social Osba por el marido que es jubilado de l gobierno de la cuidad. la consulta seria : puede a pesar de pagar monotributo seguir teniendo osba? y luego de jubilada seguir teniendo la misma ?? es decir esta a cargo del marido . gracias!!!1) OLVIDATE QUE EL MONOTRIBUTO PUEDAS ELEGIR LA O SOCIAS, LAS OBBRA SOCIALES NIEGAN LA AFILIACION DEBIDO A QUE CON EL MONTO QUE APORTAN, NO CUBREN SUS COSTO
2) POR OTRO LADO , EL PASE AL PAMI ES FACUTATIVO, NO PUEDEN OBLIGARTE, LO QUE PASA QUE LAS OBRAS SOCIALES TIENEDEN A DESPRENDERSE PORQUE MAS EDAD TENGAN MAS SON LOS RIESGOS,
3)SI ESTO TE OCURRE , VAS A TENER QUE INTIMAR A LA OBRA SOCIAL, QUE TE SIGAN DANDO LA COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL, PODES HACER LA DENUNCIA A LA SUPERINTENDENCIA DE O SOCIALES O PEDIR UN AMPARO, HAY VARIOS FALLOS TE PASO EL DEL 2020
Ordenan a una obra social a mantener la afiliación y la cobertura a una jubilada que no optó por traspasarse al PAMI
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Noviembre de 2020
Id SAIJ: NV26965
SINTESIS
Confirma el fallo que hizo lugar al amparo promovido por una jubilada contra una obra social, ordenando a esta última a mantener a la actora como afiliada y prestarle la cobertura de salud correspondiente. Señala que la obra social tiene el deber de garantizar -sin percibir los correspondientes aportes y contribuciones- las prestaciones a su cargo y, en especial, el programa médico obligatorio, a los trabajadores en relación de dependencia que se encuentran atravesando un período de inactividad, durante los tres meses posteriores al distracto laboral y si durante ese período, el beneficiario se acoge a un beneficio previsional, esa obligación debe ser integrada con las normas que regulan el sistema de la seguridad social de los jubilados y pensionados. Asimismo, afirma que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI es facultativa y requiere una manifestación inequívoca de los afiliados. Agrega que, en virtud de la Res. 1100/2006 del INSSJP, el beneficiario de la jubilación el beneficiario se encuentra incorporado desde el momento de la presentación del trámite al sistema de la seguridad social previsto por las leyes 19.032 y 23.660, que le otorgan el derecho de permanecer en la obra social de origen o de traspasarse, mediante expresión inequívoca de su voluntad, al PAMI.