“Tengo un caso similar”.
No, no tenés un caso similar a éste. Todo lo contrario, nada que ver con éste. Acá se trata de un empleador persona física, cuya muerte ocasionó la extinción del contrato de trabajo por darse las circunstancias contempladas en el art. 249 de la LCT.
En el tuyo el empleador es una sociedad, según tu relato, y el contrato se extinguió por otro motivo que no has especificado, y luego se produjo, una vez interpuesta la demanda, la muerte “del socio” (sic). Es entonces una cuestión, una contingencia, puramente procesal, y no como en este caso del post de referencia, en que hay una cuestión de fondo relacionada con la modalidad de extinción contractual.
Otras diferencias, que en este caso hay herederos identificados y que ya han iniciado la sucesión del empleador persona física, correspondiendo presentarse en la misma en el carácter de acreedor del difunto (arts. 2356 a 2358, CCyC). Y si hay sucesión seguramente haya bienes, cosa que no se vislumbra en tu caso, al menos que hayas podido ubicar hasta ahora, en que ni siquiera te consta tampoco la existencia de herederos “del socio”.
Como se puede observar, tu caso no tiene ni por casualidad punto de contacto con este. El caso en parte “similar” al tuyo podría ser este otro:
viewtopic.php?f=9&t=139818
Con las probables complicaciones y riesgos por obrar como allí se aconseja, y que explica muy bien el forista Flux en este otro:
viewtopic.php?f=9&t=226005
De lo que ahí se deduce es que estás en una situación complicada en tanto y en cuanto no logres ubicar a los herederos para integrar la litis, y siempre que valga la pena el caso por la posibilidad de que no haya de dónde cobrar.
Por otro lado, y lo principal (el punto medular del caso, diría) ¿A título de qué demandaste “al socio” (art. 54 LGS, o art. 59, LGS), esto es, qué carácter ostentaba este socio en la sociedad (administrador, simple socio) y qué responsabilidad le endilgás? ¿De qué tipo de sociedad se trata? ¿No tiene bienes la sociedad con qué responder por la deuda para que te hayas embarcado en pretender hacer responsable solidario a un socio?
Es determinante conocer esta información, que has omitido totalmente. Demandar a los socios en los términos del art. 54 de la LGS por una omisión registral es un planteo destinado al fracaso. Y si es el representante social o un integrante de su órgano de dirección, se requiere la demostración de su responsabilidad personal en el incumplimiento denunciado, y para eso se precisa conocer acabadamente determinadas circunstancias fácticas y contar con pruebas para que la imputación sea viable (depende del caso concreto).
Todo esto es desconocido porque no lo has manifestado. Dependiendo del caso entonces puede ser (aunque conozcas a los herederos y sus domicilios y hayas bienes para ejecutar) muy difícil que tu demanda prospere contra “el socio”, ya que ni siquiera está acreditada la relación laboral.
Siendo así, en mi opinión tal vez lo mejor sea que desistas de la demanda solidaria contra ese socio y te centres en la sociedad empleadora, si tiene con qué responder y si tenés con qué probar la relación laboral, obviamente.