Observe una causa civil por daños y perjuicios donde un conductor de un camión choco a un transeúnte, el abogado de la actora le atribuyo culpa (responsabilidad subjetiva) y responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y por ser el dueño del camión.
PREGUNTO, si el abogado de la actora hubiera atribuido DOLO EVENTUAL en vez de CULPA O NEGLIGENCIA, y el juez resolviera que NO HUBO DOLO EVENTUAL, el demandado ¿RESPONDERIA IGUALMENTE POR EL FACTOR OBJETIVO?
PREGUNTO, si el abogado de la actora hubiera atribuido DOLO EVENTUAL en vez de CULPA O NEGLIGENCIA, y el juez resolviera que NO HUBO DOLO EVENTUAL, el demandado ¿RESPONDERIA IGUALMENTE POR EL FACTOR OBJETIVO?