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  • AUDIENCIA ART. 636

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1277711  por nativa09
 
Buenos días colegas. Quisiera consultar. Soy letrada parte demandada en alimentos. Tengo fecha de audiencia en septiembre por Microsoft Teams, mi cliente recibe cedula por Whatsapp donde se le notifica de la audiencia, y figura el link y el codigo verificador para visualizar la demanda y documental.

Mi consulta es, debo contestar la demanda antes de la audiencia? o el día de la audiencia sino hay acuerdo, ahí mismo contesto la demanda, o se presenta con posterioridad. La cedula no indica plazo de contestación.

aguardo por sus comentarios.

Muchas gracias.
 #1277712  por ClaudioFer
 
Se presenta con anterioridad a la audiencia, o a lo sumo el día de la audiencia, nunca después. No se indica plazo porque en el atípico proceso de alimentos (en el CPCCN y en el CPCCBA) no está prevista la contestación de la demanda, y por lo tanto, tampoco hay un formal traslado de aquélla como en otros procesos, lo que se reemplaza por la citación a dicha audiencia. Pero como sí está contemplado un ofrecimiento limitado de prueba por parte del accionado en la misma, la doctrina y la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de contestar la demanda. En otros posteos anteriores mencioné el porqué de este particular trámite procesal.